Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN0400775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-44 Flores Rivera v. Roura Seda,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

DANIEL FLORES RIVERA, ET ALS Demandante-Apelantes v. GABRIEL ROURA SEDA, ET ALS Demandado–Apelado
KLAN0400775
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE CASO NÚM.: JCD-96-0060

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Los apelantes, Daniel Flores Rivera, et al, nos solicitan que revoquemos una sentencia sumaria parcial emitida el 25 de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante ésta, se desestimó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por la parte apelante contra el Banco Central Hispano, entre otros.

Inconformes, los apelantes aducen que erró el tribunal apelado al desestimar la demanda basándose exclusivamente en una declaración jurada presentada por el Banco junto con una moción de sentencia sumaria. Además, alegan que la sentencia es nula porque el foro a quo no especificó a cuáles de los demandantes le aplicaba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Daniel Flores Rivera y su esposa Damaris Rivera Román, Ricardo Marrero y su esposa Wanda Rivera Román, Carlos R. Soto Alvarado y su esposa Marta M.

Laracuente, José O. Cruz Rivera y su esposa Katherine Y. Noel Irizarry, Osvaldo Nieves Pérez y su esposa Viridiana Cruz, Iván Rodríguez Velázquez y su esposa Sandra Miranda Montañés, José Manuel Colón Soto y su esposa Yadira Rivera Román, William Juarbe y su esposa Lydia E. Rivera Cartagena, Luis Rivera Veguilla y su esposa Yolanda Vélez Marrero, Herminio Martínez Rodríguez y su esposa Zulma Semidey y Luis Román Ruiz y su esposa Nannette Lugo Muñoz —así como las sociedades de bienes gananciales compuestas por ellos— presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra, el Sr.

Gabriel Roura Seda, su esposa Luz I. Lugo Millán, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, el Banco Popular de Puerto Rico y el Banco Central Hispano.

Según las alegaciones de la referida demanda, el Sr. Roura Seda se confabuló con los Sres. Alberto L. Martín y Ricardo Rodríguez Irizarry —oficiales del Banco Popular de Puerto Rico y el Banco Central Hispano, respectivamente— para vender, mediante falsas representaciones, maquinaciones insidiosas y dolo, franquicias de la tienda $19.95 a través de préstamos para los cuales ninguno de los demandantes fue debidamente cualificado. Según el Sr. Flores Rivera, et al. las irregularidades en el otorgamiento de dichos préstamos ocasionaron la insolvencia de los demandantes, los cuales nunca pudieron disfrutar de las ganancias, si alguna, generadas por sus negocios.

La parte apelada, el Banco Central Hispano, presentó su contestación a la demanda y adujo, entre otras cosas, que los créditos concedidos por dicha institución a los demandantes habían sido garantizados solidariamente por el Sr. Roura Seda. Además, alegó que el apelado no fue co-causante, por acción u omisión, de los daños que el Sr. Roura o sus empresas le hayan podido causar a la parte apelante.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2000 el apelado presentó una moción de sentencia sumaria en la cual solicitó la desestimación del caso en cuanto a dicha parte. Adujo que los demandantes no habían expuesto en la demanda los hechos específicos, constitutivos de fraude, en los cuales apoyaban sus reclamaciones. También alegaron que las alegaciones contenidas en la demanda eran generales, confusas, vagas y no justificaban la concesión de un remedio. Además, señalaron que el Banco descansaba en la solvencia económica del Sr. Roura Seda para desembolsar los préstamos. Finalmente, el Banco Central adujo que, en vías de agilizar las transacciones, y por no existir ley alguna que se lo exigiera, no le hacía investigaciones de crédito a los prestatarios.

En apoyo de su moción, el Banco Central citó, de forma selectiva, fragmentos de las deposiciones de algunos de los co-demandantes y acompañó la solicitud con una declaración juraba del Sr. Rodríguez Irizarry en la cual éste expresó lo siguiente:

El procedimiento de financiamiento se originaba en las oficinas de Roura en donde éste acordaba con los demandantes particulares las condiciones por las cuales se iba a regir la transacción, es decir, allí acordaban la cantidad que se iba a coger prestado, los intereses a que se iban a coger prestado, y los plazos de pago. Una vez los demandantes acordaban con Roura los términos del préstamo garantizado por éste, él los refería al Banco. (Énfasis suplido.)

Véase, pág. 111 del Apéndice del recurso de Apelación.

El 9 de febrero de 2001 el Sr. Flores Rivera, et al. se opusieron a la moción de sentencia sumaria presentada por el Banco Central. Adujeron que no tenían en su poder varios de los documentos en los cuales apoyaban sus alegaciones porque el apelado aún no los había provisto. Además, alegaron que había que examinar la totalidad de las deposiciones que les fueron tomadas a los demandantes para apreciar la existencia de dolo en la contratación por parte del demandado. También reiteraron que la responsabilidad del Banco Central estriba en la forma irregular en que se concedieron los préstamos y las líneas de crédito concedidas a los apelantes.

El 8 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria parcial en la que desestimó la demanda contra el Banco Central Hispano. No obstante, dicho foro omitió incluir en su dictamen la frase de finalidad exigida por la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 43.5, para que éste adviniera final y firme. Por ello, el 25 de mayo de 2004 el tribunal apelado emitió una sentencia enmendada en la cual sí incluyó la referida frase. En ésta, el foro apelado concluyó que procedía dictar sentencia sumaria parcial, desestimando la demanda en cuanto al Banco Central...

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