Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0400329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400329
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-50 Mercado Alamo v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

Francisco Mercado Alamo Recurrente Vs. Administración de Corrección Recurrida KLRA0400329 Revisión Administrativa Casos Números: CPD2002G0374, 445, 447, 448, 449 y CLA 2002G0130

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

El señor Francisco Mercado Álamo (en adelante, Sr. Mercado) comparece por derecho propio, y nos solicita que ordenemos a la Administración de Corrección que le acredite al término de su sentencia cierto período en el que alega estuvo en detención preventiva. Examinado el recurso, se desestima el mismo por carecer de jurisdicción para entender en el mismo.

I

El Sr. Mercado fue sentenciado a seis años de reclusión el 5 de junio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en

adelante, Tribunal de Arecibo). Posteriormente, el 24 de octubre de 2002 fue sentenciado a ocho años por otros delitos que tenía pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, Tribunal de Bayamón). Esta sentencia se dictó para cumplirse de forma concurrente con la dictada en junio por el Tribunal de Arecibo.

Según surge de los autos, el período que el Sr. Mercado estuvo en detención preventiva, a saber, del 21 de febrero de 2002 al 5 de junio de 2002, fecha en que fue sentenciado por el Tribunal de Arecibo, le fue acreditado a la sentencia dictada en dicha fecha. Sin embargo, el Sr. Mercado entiende que el período que comprende del 5 de junio de 2002 al 24 de octubre de 2002, fecha en que fue sentenciado por el Tribunal de Bayamón, constituye un período de tiempo en el que estuvo en detención preventiva antes de esa segunda sentencia. Por ende, sostiene que ese tiempo se le debe acreditar también a su sentencia.

Surge del expediente que, el Sr. Mercado presentó infructuosamente varias solicitudes de remedio para la situación planteada ante el Programa Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Se desprende además, que trajo su reclamación a la atención del Técnico de Records de la institución correccional en la que se encuentra. Éste, alegadamente, le informó que debido a que la segunda sentencia se dicta por el Tribunal de Bayamón...

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