Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA0401048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-55 Ramos Rodríguez v. Hon. Agustín Cartagena Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JORGE L. RAMOS RODRIGUEZ Recurrente v. Hon. AGUSTÍN CARTAGENA DIAZ, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, COMISION de INVESTIGACIÓN, PROCESAMIENTO y APELACION Recurridos KLRA0401048 REVISIÓN Caso Núm.: OS-4-3-130

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Aleida Varona Méndez y Antonio J. Negroni Cintrón

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Mediante carta del 10 de febrero de 2004 que le notificara el 5 de abril siguiente, el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Agustín Cartagena Díaz, le informó al recurrente Jorge L. Ramos Rodríguez su intención de expulsarlo del puesto que ocupaba en la Policía de Puerto Rico(Policía) por hechos que violaban la sección 5.2 del artículo 5 y el artículo 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía, el Reglamento Número 3743 sobre Hostigamiento Sexual y el artículo 6 del Reglamento de Ética Gubernamental.

En dicha comunicación se le advirtió al Sr. Ramos de su derecho a solicitar la celebración de una vista administrativa ante el Oficial Examinador; que de no solicitar la vista se entendería que renunciaba a la misma y que el castigo se convertiría en final y apelable ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) dentro de los 30 días, “contados a partir de la notificación de Resolución final que se emita imponiéndole el referido castigo” (Énfasis nuestro) y que para completar la apelación ante ese foro, tendría que acompañar el escrito de apelación con copia de la Resolución de Cargos y de la Resolución Final, entre otros documentos.

A pesar de que la Policía no expidió una resolución final imponiéndole el castigo intimado en la carta antes indicada y que el 11 de agosto de 2000 renunció a la Policía para acogerse a la jubilación efectivo el 30 de septiembre siguiente, el 13 de abril de 2004 el Sr. Ramos instó un recurso de apelación ante la CIPA. Aduciendo que el Sr. Ramos incumplió las órdenes que le expidió para que, entre otras cosas, sometiera copia de la resolución final del Superintendente, la CIPA emitió una resolución desestimando el recurso de apelación instado por el Sr. Ramos.

Inconforme, el Sr. Ramos presentó el recurso que nos ocupa para que revisemos y revoquemos ese...

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