Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401615
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401615 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN V.P. NÚM. VP04-6146 SOBRE: ART. 3.2 LEY 54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.
El Pueblo de Puerto Rico (Peticionario) comparece mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual, ordenó el archivo bajo las disposiciones de la Regla 247 (b) de Procedimiento Criminal de la denuncia presentada contra el recurrido Víctor Manuel Cardona Castro.
I.
Los hechos no controvertidos, expuestos por el Peticionario, se expondrán a continuación.
Por hechos ocurridos el 1ro. de noviembre de 2004 en Santurce, se presentó denuncia contra el Recurrido por el delito de maltrato agravado. Según el pliego acusatorio, el Recurrido empleó violencia física y sicológica contra su compañera consensual Norma Cruz, con quien procreó tres (3) hijos, cuando entró a la residencia de ésta sin su autorización y le aguantó los brazos en presencia de los menores de edad mientras insistía en hablar con ella. Se le imputó como agravantes: agredir a la perjudicada en su casa, en presencia de menores de edad y mediando una orden de protección.
Determinada causa probable para el arresto del Recurrido, se le fijó una fianza y se señaló la vista preliminar para el 22 de noviembre de 2004.
Celebrada la vista preliminar en la fecha antes señalada, la perjudicada Norma Cruz declaró que sostuvo siete (7) años de relación de pareja con el Recurrido durante los cuales procrearon tres (3) hijos, uno de cinco (5) años de edad y gemelos de tres (3) años. Ella tiene otro hijo de trece (13) años producto de una relación anterior. Hacía cinco (5) meses que había terminado su relación con el Recurrido. En octubre solicitó una orden de protección. En la vista señalada estuvo el Recurrido, a quien se le ordenó abstenerse de visitar el hogar de la testigo.
Continuó declarando Norma Cruz, que el 1ro. de noviembre de 2004 se encontraba en la cocina de su apartamento, ubicado en un segundo piso del Residencial Luis Lloréns Torres, cuando de pronto vio al Recurrido dentro de la cocina. La puerta de entrada estaba cerrada con candado, sólo la puerta del balcón estaba abierta. Añadió, que éste entró por el balcón, aunque ella no lo vio.1 Ella se encontraba con sus cuatro (4) hijos. El Recurrido la agarró fuertemente por los brazos y ella salió para el balcón y le gritó a su hijo mayor que fuera a buscar a la policía, el niño regresó al apartamento con la madre de la perjudicada.
En el contrainterrogatorio al que fue sometida, Norma Cruz declaró que no tenía interés en seguir con el caso y que el Recurrido no le había pedido que dijera que no tenía interés.
El TPI procedió a decretar el archivo de la denuncia al amparo de las disposiciones de la Regla 247 (b) de Procedimiento Criminal.
Según el Recurrido, el intercambio de preguntas y respuestas fue el siguiente, incluyendo las preguntas formuladas por el ilustrado Juez de Instancia y las expresiones hechas por el Ministerio Público.
DEFENSA:
¿Mire, Doña Norma, este fin de semana estuvo con él contacto con don Víctor, verdad que sí, tuvo comunicación con él? ¿En el día de ayer, a las doce de la medianoche usted le dijo que no tenía interés en continuar con este proceso, verdad que no, sí o no?
TESTIGO:
No.
DEFENSA:
No, no que, que no tenía interés en continuar con este proceso.
TESTIGO:
No, que no tenía interés.
DEFENSA:
Que incluso lo que usted quería era que don Víctor tuviera relaciones con sus hijos.
TESTIGO:
Que lo vean, sí.
DEFENSA:
Incluso usted quería era que don Víctor mantuviera relaciones con sus hijos, que es lo importante, que lo extraña y que usted en particular no tiene interés...
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