Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLAN200401520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-66 Banco Popular de P.R v. García Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelada
v.
MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA MARTÍNEZ
Demandada-Apelante
KLAN200401520
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KCD2004-0838

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

María del Rosario García Martínez, nos solicita revoquemos la Sentencia en Rebeldía dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), el 16 de noviembre de 2004. En ella se declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca dicha Sentencia.

I.

El 20 de septiembre de 2004, el Banco Popular (en adelante, el Banco) presentó la demanda antes mencionada contra la parte apelante, García Martínez. En la misma alegó el Banco que concedió a la apelante un préstamo hipotecario, garantizado con una propiedad consistente en una apartamento en el Condominio Martí, localizado en Santurce, Puerto Rico. Para evidenciar la deuda se suscribió un pagaré a favor del Banco y se constituyó la correspondiente hipoteca garantizándolo por la suma prestada, entre otros créditos relacionados.

Dado el atraso en el pagó de unas cuatro mensualidades, se presentó la referida demanda y se procedió al emplazamiento personal de la parte apelante el 15 de octubre de 2004. El 9 de noviembre de 2004, habiendo transcurrido 24 días de dicho emplazamiento, el Banco presentó Moción de Anotación de Rebeldía y Solicitud Para que se Dicte Sentencia Sumaria. El 15 de noviembre de 2004, la parte apelante sometió una escueta Moción de Prórroga en la que solicitó 20 días adicionales para contestar la demanda y las demás mociones presentadas.

No obstante, el 16 de noviembre de 2004 y notificada el 1 de diciembre del mismo año, el TPI acogió la anotación de rebeldía solicitada y el mismo día dictó también la Sentencia apelada, declarando ha lugar la demanda y la ejecución de la hipoteca. El 2 de diciembre de 2004 el TPI respondió a la Moción de Prórroga previamente presentada, refiriéndola a la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2004.

De esta Sentencia recurre la parte demandada ante este Tribunal por vía de apelación. En él le imputa al TPI los siguientes errores:

1) dictar, con desusada y excesiva celeridad, sentencia en rebeldía a favor de la parte demandante apelada, ejecutando la(s) garantía(s) hipotecaria(s) que gravaba(n) el inmueble objeto del caso y condenando a la demandada al pago de la cantidad o suma total de $87,107.71, más intereses al 6.000% anual, con la suma adicional de $9,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, a base de una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Que (sic) Se (sic)

Dicte (sic) Sentencia presentada por la parte demandante y apelada con fecha de 9 de noviembre de 2004, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia sumaria y/o sentencia en rebeldía contra la parte demandada apelante, a escasos veinticuatro (24) días de que fuera emplazada la demandada y apelante del epígrafe;

2) cometió asimismo error de derecho y/o incurrió en abuso de discreción el Tribunal de Primera...

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