Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0400679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400679
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-68 Pabón Marrero v. Casas Rubí Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

AIDA PABÓN MARRERO Y OTROS Demandante-Recurrida v. CASAS RUBÍ, INC.; CARMEN CABRERO Y OTROS Demandados-Peticionarios KLCE0400679 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM.: DAC2002-2644 SOBRE: ACCIÓN CIVIL (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Denegamos la expedición del auto de certiorari presentado por Casas Rubí, Inc.

en vista de que el asunto traído ante este Tribunal se convirtió en académico.

Sucintamente, con el recurso presentado por Casas Rubí, Inc. se pretende que revisemos y revoquemos una decisión emitida el 26 de abril de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se denegó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 36, según solicitado por los aquí peticionarios.

No estando conforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Casas Rubí Inc. presentó una moción de reconsideración ante dicho foro el 7 de mayo de 2004, la cual, a la fecha de la presentación del recurso ante nos, no había sido acogida ni resuelta por el foro a quo, por lo cual debemos entender que fue rechazada de plano.

Luego de ciertos trámites procesales ante este Tribunal, el 18 de enero de 2005 la parte peticionaria presentó una moción informativa en la cual nos notificó que el 17 de diciembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia mediante la cual archivó la demanda sin perjuicio en virtud de que una parte indispensable en este caso —la codemandada Carmen Cabrero Ibarrondo— se acogió al procedimiento de quiebra ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. La parte peticionaria acompañó con su moción una copia de la mencionada sentencia mediante la cual se decretó el archivo sin perjuicio de la demanda.

No obstante lo anterior, Casas Rubí, Inc. nos solicita que continuemos con el trámite del caso ante este Tribunal hasta la adjudicación final en sus méritos a los fines de quede éstos prevalecer se culmine con la demanda en su contra. Dicha petición obedece a que, como dijimos, el archivo decretado por el foro de primera instancia es sin perjuicio y ello...

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