Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE04 01302
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE04 01302 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILLIAM VELEZ RAMOS Demandado | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo CIVIL NO. CSC-2002-G0271 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.
El Sr. William Vélez Ramos comparece por derecho propio, y solicita que se celebre una vista para probar su indigencia y se le exima del pago de la pena especial que le fuera impuesta el 4 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Considerado el escrito presentado, se expide el auto solicitado y se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo.
El Sr. Vélez se encuentra recluido en el Centro de Detención de Guayama tras ser convicto y sentenciado por la comisión de delitos de crimen organizado. El 4 de septiembre de 2002 fue sentenciado a un total de 20 años de reclusión y se le impuso el pago de la pena especial dispuesta en el artículo 49c del Código Penal, la cual sumó un total de $3,300.00.
Según surge de los autos, el Sr. Vélez ha presentado mociones por derecho propio desde diciembre de 2002, en las que ha solicitado ser eximido del pago de la pena especial o que se celebre una vista para demostrar su indigencia. Todas han sido declaradas no ha lugar sobre el fundamento de que fue representado por abogado de la práctica privada, razón por la cual no cualifica para ser eximido de la pena especial. Según surge de los records del Tribunal de Primera Instancia, la última moción la presentó en enero de 2004.
Inconforme, el Sr. Vélez acude ante nos mediante recurso de certiorari. Nos aclara que aunque en el proceso criminal estuvo representado por un abogado de la práctica privada, ello no significa que no sea indigente. Alega que dicho abogado era un amigo de la infancia y le representó en el proceso en su contra de forma gratuita. Aduce como fundamentos a su indigencia el hecho de que no pudo prestar la fianza que le fuera impuesta, así como que no posee propiedades. Reclama que no se le celebró una vista para que pudiese demostrar su indigencia.
Por otro lado, sostiene que el no poder pagar el monto de la pena especial que le fuera impuesta, le impide ser considerado para participar de programas de desvío, terapias, y cursos entre otros beneficios esenciales para su rehabilitación. En mérito de todo lo anterior, solicita que se celebre la vista sobre indigencia o que se le exima del pago de la pena especial.
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