Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE 04-00708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-00708
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-78 Zorrilla Maldonado v. Klein

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

FRANK ZORRILLA MALDONADO, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO en representación y para beneficio de ROBERTO HERNÁNDEZ MERCADO Querellante-Recurrido v. ROGER G. KLEIN Querellado-Peticionario KLCE05 00104 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NO. NIC2004-00708

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Ante nos acude el querellado Roger G. Klein en el interés de obtener la revocación de una sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, mediante la cual se declaró con lugar la querella presentada por el Secretario de Trabajo en representación del obrero Roberto Hernández Mercado en cobro de salarios devengados y dejados de percibir.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, modificamos la sentencia en controversia procediendo a devolver el caso al TPI para que se celebre la correspondiente vista en rebeldía y se determine la cuantía que se le adeuda al querellante.

I

El 21 de julio de 2004 el entonces Secretario del Trabajo, Frank Zorrilla Maldonado, en representación de Hernández Mercado presentó ante el TPI una querella al amparo de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931 según enmendada y la Ley 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada. En dicha querella alegó que el querellado contrató los servicios del querellante para trabajar en actividades de reparación de un bote adeudándole $3,840.00 en concepto de salarios devengados y no percibidos, por una labor realizada entre el 6 de noviembre de 2000 y el 11 de enero de 2001. En el acápite 6 de la querella consignó lo siguiente:

Una relación detallada de esta reclamación en la que se especifican las fechas trabajadas, la compensación percibida y la devengada, así como la diferencia adeudada a el (la) reclamante por concepto de salarios le fue suministrada a la parte querellada a través del Formulario NNT-106 del Departamento del Trabajo con anterioridad a la radicación de esta querella.

De la faz de la querella surge claramente que el querellante expresamente se acogió al procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada.

El 22 de julio de 2004 la Secretaría del Tribunal de Instancia expidió el correspondiente emplazamiento, el cual fue diligenciado el 11 de octubre siguiente. En él se le apercibióal querellado que dispondría de 10 días para contestar la querella si la misma se hiciese en el mismo distrito judicial en el cual se promueve la acción o dentro de 15 días cuando la misma no se hiciese en el mismo distrito judicial. En el presente caso le es de aplicación los 10 días por cuanto la notificación del emplazamiento se hizo en el mismo distrito...

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