Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE041536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE041536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-85 Pueblo v. Peña Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ARTURO PEÑA MORALES Peticionario
KLCE041536
Certiorari Criminal Núm. EPD03G0192

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

Comparece ante nos el confinado Arturo Peña Morales y, por derecho propio, nos solicta que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se declaró no ha lugar un escrito titulado “Certiorari, Certificación/Ratificación de Sentencias Dictadas en Ambos Casos, Forma en que se Habrá de Servir Penas Impuestas, esto conforme el Dictamen del Honorable Juez Sentenciador”. Examinado el escrito presentado, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El Sr. Arturo Peña Morales (“Sr. Peña”) fue acusado por infracción al Artículo 171 del Código Penal (escalamiento

agravado) y por reincidencia habitual. Durante la vista del caso en su fondo, celebrada el 15 de julio de 2003, éste renunció a juicio por jurado y llegó a una alegación pre-acordada consistente en: reclasificación del delito a tentativa y la eliminación de la alegación de reincidencia, con una recomendación de pena de siete (7) años.

Además, el Sr. Peña renunció al informe presentencia y al término para dictar la sentencia, solicitando que se dictara la misma ese día. No existiendo impedimento legal, el tribunal emitió el siguiente fallo:

“El Tribunal, vista la confesión de culpabilidad del acusado en sesión pública, falla declarándolo culpable por confesión del delito de Art. 171, C.P.; rebajado a tentativa y lo condena a la pena de siete (7) años de cárcel, a cumplirse consecutivos con cualquier otra pena. Se elimina la alegación de reincidencia. Abónese lo cumplido. Se exime del pago de las costas. Se exime del pago de la pena especial de la Ley 183.”

(Énfasis en el original).

También se ordenó el ingreso del Sr.

Peña a una institución penal para que cumpliera la sentencia impuesta. Dicha sentencia fue notificada el 18 de julio de 2003.

Posteriormente, el 15 de junio de 2004 el Sr. Peña presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito tituladoCertiorari, Certificación/Ratificación de Sentencias Dictadas en Ambos Casos, Forma en que se Habrá de Servir Penas Impuestas, esto conforme el Dictamen del Honorable Juez Sentenciador. Alegó que contra él se dictaron dos (2) sentencias, una de ocho (8) años y otra de siete (7) años de reclusión. Adujo que las sentencias fueron dictadas en diferentes salas...

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