Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE200401594
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401594 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
SUCESIÓN DE VICENTA CRUZ LUGO, ET AL. Demandante-Recurrente v. JUDITH MARTÍNEZ SOTO, ET AL. Demandados-Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CPE 2001-0025 CJV 1995-0200 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.
La sucesión de Vicenta Cruz Lugo nos solicita que revoquemos la resolución dictada el 21 de octubre del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Arecibo, mediante la cual denegó su solicitud de intervención en el caso CJV-1995-0200, sobre expediente de dominio, cuyo pleito terminó con una resolución dictada el 29 de julio de 1996.
La sucesión peticionaria presentó una demanda sobre desahucio en precario el 29 de enero de 2001 contra la
señora Judith Martínez Soto y otros, caso número CPE2001-0025. Alegó que es la dueña de un predio de terreno de 1,373.7023 metros cuadrados en el Barrio Florida Adentro, Florida, Puerto Rico, y que la parte demandada ocupa dicho predio de terreno sin autorización.
La parte recurrida (Martínez Soto, et al.) contestó la demanda y reconvino.
Alegó que ella es la dueña en pleno dominio del predio de terreno, que éste forma parte de una finca de 8,875 metros cuadrados que adquirió mediante compra verbal en 1953 y que, para inscribir su derecho, llevó un procedimiento de expediente de dominio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo.
El 14 de enero de 2003 la sucesión Vicenta Cruz Lugo presentó en el caso del expediente de dominio una [s]olicitud de intervención y para que se deje sin efecto resolución e inscripción en el Registro de la Propiedad, al amparo de las Reglas 21, 4.5, 49.2 de las de Procedimiento Civil y del artículo 251 de la Ley Hipotecaria de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. sec. 2776. El caso había terminado por resolución final y firme en 1996. Su solicitud de intervención surgió luego de que los demandados levantaran como defensa en el caso de desahucio que eran dueños registrales del inmueble, a partir de 1996, por virtud de ese dictamen.
Entre los argumentos que la...
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