Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE 98-1310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 98-1310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005

LEXTCA20050331-89 Taino Motor Corp. v. Secretario de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Taino Motors Corp. Demandante-Peticionaria v. Secretario de Justicia Demandado-Recurrido
KLCE0500054
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KCA1998-1310 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2005.

La peticionaria, Taino Motors Corp. (Taino Motors), solicita que revisemos la orden en ejecución de sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que consignara la suma de $6,500 en la Secretaría del Tribunal. La sentencia de 3 de septiembre de 2002 desestimó la demanda de impugnación de confiscación presentada por Taino Motors al amparo de los incisos (a) y (b) de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.39.2(a) y R.39.2(b).

Señala la peticionaria, entre otros, que incidió el tribunal al ordenar la consignación antes mencionada.

Examinado el trámite del caso, se expide el auto de certiorari y se modifica la resolución recurrida. Veamos.

I

El 9 de noviembre de 1998 fue confiscado el vehículo Mitsubishi Mirage del año 1996 perteneciente a Taino Motors, por razón de haber sido utilizado por el Sr.

Carlos Guadalupe Maldonado en los delitos de tentativa de robo, Art. 173 del Código Penal, restricción de la libertad agravada, Art. 131(a) del Código Penal y posesión y portación de armas de fuego sin licencia, Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. El vehículo confiscado fue tasado en $6,500.

Taino Motors presentó el 2 de diciembre de 1998 una demanda de impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), aduciendo que el vehículo no había sido utilizado en la comisión de delito. Luego presentó una moción solicitando la entrega del vehículo, acompañada la misma del contrato de fianza Núm. 000-58380, por la suma de $6,500, emitido por Universal Insurance Company. El tribunal aprobó la moción y la fianza el 20 de enero de 1999 por lo que el vehículo fue entregado a la representación legal de Taino Motors.

El 17 de marzo de 2000 el tribunal emitió una orden al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, supra, indicando que en el caso no se había efectuado trámite alguno en los últimos seis meses, por lo que ordenó a las partes que expusieran razón por la cual no se debía desestimar la demanda. Taino Motors presentó una moción en cumplimiento de orden, indicando que la Fiscal Especial que atendía el caso le había indicado que el mismo todavía estaba en etapa de investigación y no se había completado el trámite penal para determinar si el Sr. Guadalupe Maldonado cometió los delitos que le fueron imputados.

El 2 de mayo de 2000 el tribunal emitió la siguiente orden: "Informe el demandado status del caso criminal en o antes del 31 de mayo del 2000." El E.L.A. nunca informó el status del trámite del caso penal.

El 3 de septiembre de 2002, y notificada el 3 de octubre siguiente, el tribunal emitió sentencia como sigue:

No habiendo las partes reaccionado a nuestra orden del 17 de marzo y 2 de mayo de 2000, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo concedido para ello, el Tribunal por la presente dicta sentencia final decretando el archivo del caso bajo la Regla 39.2(a) y (b) de Procedimiento Civil.

Taino Motors no solicitó la reconsideración ni apeló la sentencia, por lo que la misma advino final y firme el 2 de diciembre de 2002.

El 15 de mayo de 2003 el E.L.A. presentó una moción sobre ejecución de la sentencia. Solicitó que se cancelara la fianza y que la Secretaria del Tribunal expidiese un cheque por $6,500 a favor del Secretario de Hacienda. El 3 de junio de 2003 el tribunal emitió la siguiente orden: "Como se solicita. Cancélese fianza y expídase cheque a favor de Secretario de Hacienda."

No obstante lo anterior, el 8 de septiembre de 2004 el E.L.A. presentó una moción, denominada "Moción Urgente Solicitando Ejecución de Sentencia", aseverando que por equivocación el documento de fianza fue devuelto a Taino Motors, sin haber sido convertido en efectivo. Solicitó que se ordenase a la parte demandante consignar la cantidad de $6,500 en efectivo en la Secretaria del Tribunal. Atendida la moción, el 21 de septiembre de...

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