Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500061 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2005 |
ELIZABETH APONTE OQUENDO, por sí y como representante legal de su hija menor Michelle Mollet Demandante-Apelados v. KMART CORPORATION Demandado-Apelante | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP2003-0132 Sobre: Daños y Perjuicios (Quiebras) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2005.
Comparece ante nos la peticionaria, Kmart Corporation (en adelante Kmart), solicitando la expedición de un auto de certiorari y la consiguiente revocación de una orden interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. El referido Tribunal declaró no ha lugar una moción de desestimación con perjuicio incoada por la peticionaria, por entender la misma que el TPI carecía de jurisdicción para entender el asunto, por encontrarse Kmart acogido a la quiebra.
Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, expedimos el auto solicitado y revocamos la orden recurrida por los fundamentos que se esgrimen a continuación.
II
Elizabeth Aponte Oquendo, por sí y representación de su hija menor de edad Michelle Mollet Aponte, presentó acción de daños y perjuicios en contra de Kmart Corporation. En síntesis alegó que la peticionaria detuvo ilegalmente a Michelle Mollet cuando esta partía del local de la demandada en Plaza Centro de Caguas el 6 de febrero de 2003. Acotó que los empleados o agentes de Kmart restringieron su movimiento señalando equivocadamente que la joven Mollet se apropió ilegalmente de mercancía de la tienda.
Concurrentemente, Kmart se acogió a un procedimiento de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebra de los Estados Unidos. Posteriormente, el 23 de abril de 2003, con efectividad el 6 de mayo del mismo año, el Tribunal de Quiebras aprobó un plan enmendado de reorganización
de Kmart.
A tenor con lo anterior, el TPI celebró una vista de estatus en la reclamación de autos. En la misma, la peticionaria informó al Tribunal que cursó a la recurrida un formulario al amparo del plan de reorganización, necesario para continuar con la causa que nos ocupa. Señaló, que de la recurrida no utilizar el formulario aludido, su reclamación se encontraba disallowed bajo la Ley de Quiebras. La recurrida replicó mediante moción informativa, acotando que no recibió formulario alguno emitido por el Tribunal de Quiebras.
Ello así, la peticionaria presentó ante el TPI una moción de desestimación de la acción de epígrafe. Adujo que el antes mencionado plan de reorganización constituía un impedimento a la continuación de los procedimientos en autos, y que, al la recurrida no utilizar los formularios emitidos al amparo del plan, el TPI carecía de jurisdicción para entender sobre la acción de epígrafe. El 13 de septiembre de 2004, el...
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