Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005

LEXTCA20050406-01 Piovanetti Miranda v. Cabreras Hermanos,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

ENRIQUE R PIOVANETTI MIRANDA Demanante - Recurrido v. CABRERA HERMANOS, INC., y/o CABRERA GRUPO AUTOMOTRIZ Demandado – Recurrente KLCE200500214 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Arecibo Caso Núm. CIPE 2004-0009(101) Despido Injustificado Ilegal, Mesada, Represalias.

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2005.

Mediante el presente recurso de Certiorari la codemandada Cabrera Hermanos, Inc. solicita que revoquemos la Resolución emitida el 25 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas (TPI), que declaró sin lugar una Moción solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria Parcial de la peticionaria, por falta de jurisdicción.

Hechos

El Sr. Enrique R.

Piovanetti Miranda se desempeñó como Vendedor en el Departamento de Autos Usados de Cabrera Hermanos, Inc. (Cabrera) desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 21 de octubre de 2003, fecha en que alegadamente fue despedido.

En Cabrera existió un movimiento para la sindicación de los empleados, con el cual el Sr. Piovanetti estaba de acuerdo y participó activamente en su favor. La unión perdió la elección y el Sr. Piovanetti alega que fue discriminado a consecuencia de favorecer la sindicación, por lo que acudió a la Junta de Relaciones del Trabajo del E.L.A. (J.R.T.) donde prestó declaración al respecto. Tiempo después el Sr. Piovanetti fue despedido.

El 5 de noviembre de 2003 el Sr. Piovanetti presentó ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (J.N.R.T.) el cargo núm.

24-CA-9735 contra Cabrera, en el que alegó que fue despedido de su empleo debido a sus actividades sindicales. El 19 de diciembre de 2003 enmendó el cargo, para exponer las fechas específicas de los alegados actos de discrimen realizados por el patrono.

El 26 de febrero de 2004 Piovanetti y Cabrera llegaron a una transacción (Settlement Agreement), mediante el cual el querellante desistió totalmente de su acción ante la Junta Nacional de Relaciones de Trabajo. El acuerdo se limitó, exclusivamente, a los hechos expuestos en la querella (cargo) ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (Federal).

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2004 el Sr. Piovanetti presentó otra querella, esta vez ante el Tribunal de Primera Instancia (CIPE 2004-0009) contra Cabrera Hermanos, Inc. y/o Cabrera Grupo Automotriz (Cabrera) por despido injustificado e ilegal, mesada y represalias al amparo del Procedimiento Sumario1. Adujo que a raíz de sus manifestaciones a favor de la sindicación de los empleados en su lugar de trabajo, promover la unión y por haber prestado declaración ante la J.R.T. fue discriminado y se tomaron represalias en su contra. Solicitó el pago de $4,062.69 en concepto de mesada, salarios dejados de percibir, reinstalación en el empleo y daños en una suma no menor de $100,000.00, más una suma igual por concepto de penalidad.

Oportunamente la querellada (Cabrera) contestó y negó las imputaciones. Sostuvo que el querellante había sido despedido por incumplir repetidamente con la cuota de ventas requerida y por incurrir en faltas a la política de la compañía, por lo que no le correspondía indemnización alguna.

El 28 de octubre de 2004 Cabrera presentó “Moción Solicitando Desestimación Parcial por las Alegaciones por Falta de Jurisdicción sobre la Materia y/o Moción de Sentencia Sumaria Parcial”. Sostuvo que la acción del querellante en cuanto a represalias al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 11 L.P.R.A. sec 194, era de la exclusiva jurisdicción de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo y en la alternativa, que aplicaba la doctrina de cosa juzgada y/o impedimento colateral por sentencia debido al ya señalado acuerdo de transacción suscrito ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. El querellante replicó y expuso que la reclamación instada ante el TPI se fundamentó exclusivamente en la Ley de Represalias local, Ley Núm. 115, supra y en la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185, et seq, por lo que entiende que no aplicaba la doctrina de cosa juzgada.

El 3 de diciembre de 2004, Cabrera presentó oposición y sostuvo los anteriores planteamientos de falta de jurisdicción del tribunal. El 25 de enero de 2005 el hermano foro de instancia declaró “No Ha Lugar” a la desestimación y/o sentencia sumaria solicitada por Cabrera. Concluyó que el acuerdo del querellante ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo Federal no constituyó cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia, conforme a la cláusula de dicho acuerdo titulada “Scope of the Agreement”. El TPI expresó lo siguiente:

Interpretamos que dicha cláusula se limita a cualquier alegación pendiente ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo; en el caso de marras se alega como actividad protegida el haber prestado testimonio en Normas y Salarios local.

La Sección 8 de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo aplica exclusivamente sobre actuaciones discriminatorias del patrono en torno a las actividades sindicales de sus empleados y no aplica a otras modalidades del discrimen. La reclamación del querellante comprendida únicamente bajo las disposiciones de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo; alega que su despido obedeció a que prestó testimonio ante la Junta...

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