Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005

LEXTCA20050407-10 Acosta González v. Conley Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

RICARDO ACOSTA GONZÁLEZ Recurrido V SHEILA CONLEY DÍAZ Peticionario
KLCE200500301
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FDI20001051 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2005.

-I-

La peticionaria señora Sheila Conley Díaz (en adelante “la señora Conley Díaz“) recurre de la Resolución emitida el 14 de febrero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante “el TPI”), en el caso Ricardo Acosta González v. Sheila Conley Díaz, Civil Núm. FDI02-1051, sobre: divorcio (trato cruel). Por razón de su dictamen, notificado el 18 de febrero de 2005, el TPI modificó provisionalmente la partida de alimentos a pagar por el alimentante, el señor Ricardo Acosta González (en adelante “el señor Acosta González” o “el

alimentante”), a la menor CJAC, la alimentista, de $1,400 mensuales a $563 mensuales, efectivo al 1ro de febrero de 2005.

-II-

La señora Conley Díaz y el señor Acosta González contrajeron matrimonio en Río Piedras, Puerto Rico, el día 22 de septiembre de 2000. Durante su matrimonio, procrearon una hija, la menor CJAC (en adelante, “la menor CJAC” o “la alimentista”), nacida el 10 de mayo de 2001.

Presentada Demanda de divorcio por el señor Acosta González, el 3 de julio de 2002, por la causal de trato cruel e injurias graves, la señora Conley Díaz contestó negando los hechos alegados y aduciendo que fue el señor Acosta González quien durante el matrimonio le trató de forma cruel e inhumana. Como parte de los procedimientos, el 11 de septiembre de 2002, se celebró una vista sobre Fijación de Pensión Alimentaria ante la Lcda. Maribel Rivera, Examinadora de Pensiones Alimentarias (la “Examinadora”). Habiendo acuerdo entre las partes, la Examinadora recomendó como pensión alimentaria para la menor CJAC: (1) el pago de las mensualidades de la hipoteca que grava la propiedad donde vive la menor, ascendente a $1,168; (2) el pago de $1,400 mensuales, a ser consignadas en la Administración de Sustento de Menores (ASUME); (3) el pago de $250 máximo para el saldo de servicio de luz eléctrica; (4) $50 para el pago de servicio de agua; (5) $100 para el pago de servicio de teléfono; (6) el pago por el servicio de Cable TV; (7) el pago de seguro médico, y; (8) el pago de los gastos médicos extraordinarios de la menor alimentista. A la fecha de la anterior estipulación, la menor CJAC no se encontraba asistiendo a escuela alguna. Dichas recomendaciones fueron adoptadas mediante Resolución emitida por el TPI, el 15 de octubre de 2002.

Sin embargo, en septiembre de 2003, el señor Acosta González presentó una moción solicitando reducción de pensión alimentaria alegando que sus ingresos mensuales se habían visto reducidos.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la celebración de vista de conciliación en 13 de abril de 2004, ambas partes comparecieron a la vista del juicio en su fondo asegurando querer disolver su vínculo matrimonial. Escuchada toda la prueba, el TPI concluyó que la señora Conley Díaz recibió por parte del señor Acosta González un trato cruel continuo y persistente. Así pues, el 7 de junio de 2004, el...

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