Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2005, número de resolución KLRA200500160
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500160 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2005 |
FARMACIA WALGREENS Proponente-Recurrida v. FARMACIA SARIMAR FARMACIA LITHEDA Opositoras-Recurrentes | | Revisión procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm. 04-01-040 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2005.
Comparecen las farmacias Sarimar y Litheda, solicitándonos que revoquemos la orden dictada el 23 de febrero de 2005 por la Oficial Examinadora, Lcda. Liza Ramírez de Arellano, del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas.
En la referida orden se declaró no ha lugar una solicitud de paralización de la construcción de una estructura que la recurrida, Walgreens, comenzó a construir en el Barrio Cupey de Río Piedras, Puerto Rico (en adelante Cupey), mientras se lleva a cabo el procedimiento
administrativo ante el Departamento de Salud, relacionado con la solicitud del certificado de necesidad y conveniencia para establecer un recetario en la referida estructura.
Considerado el recurso de revisión, la moción en
auxilio de jurisdicción y los escritos presentados en solicitud de desestimación del recurso y oposición al mismo, resolvemos desestimar el mismo por falta de jurisdicción.
El 15 de marzo de 2004, la recurrida (Walgreens) presentó una solicitud de un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) ante la Secretaría de Auxiliar de Facilidades de Salud (SARAFS) del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El 7 de julio de 2004, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), luego de los trámites de rigor, expidió un Permiso de Construcción para una tienda de ventas al detal sin recetario Walgreens. Más o menos desde el mes de agosto de 2004 se comenzó a construir la estructura en la carretera 845 de Cupey, donde habrá de ubicar la referida tienda.
El propósito de Walgreens al solicitar un CNC es establecer una facilidad de recetario de farmacia en la tienda autorizada por ARPE en la carretera estatal 845 en Cupey. El trámite administrativo de la solicitud de CNC se encuentra en proceso y al momento de la presentación del presente recurso, se encuentra en la etapa de descubrimiento de prueba.
El 20 de diciembre de 2004, las recurrentes presentaron en la División de Vistas Administrativas de SARAFS una Urgente Solicitud de Paralización de Procedimientos, en la cual solicitan al Departamento de Salud que dicte una orden dirigida a Walgreens para que se abstenga de desarrollar y/o construir hasta tanto no se haya tomado una decisión final en cuanto a su solicitud de CNC. La recurrida, Walgreens, se opuso a esta solicitud.
El 23 de febrero de 2005, notificada en igual fecha, se dictó la orden de la cual se recurre y que resuelve:
No Ha Lugar. La proponente podrá construir aquella estructura que le haya sido autorizada por las normas de planificación y construcción vigentes en Puerto Rico. La construcción de una estructura autorizada no implica la autorización para operar un recetario sin haber obtenido previamente un Certificado de Necesidad y Conveniencia.
Las recurridas acuden ante nos imputándole a la Oficial Examinadora de la División de Vistas Administrativas de SARAF, del Departamento de Salud, que incidió al resolver que Walgreens puede construir una farmacia sin haber obtenido un CNC, contrario a lo que dispone la ley...
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