Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0401019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401019
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005

LEXTCA20050411-06 Villegas Otero v. Bonano Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GEORGE WARDY VILLEGAS OTERO Recurrido v. LUIS BONANO VARGAS; ALBERIC COLÓN, CORPORACIÓN ABC HACIENDO NEGOCIOS COMO ALBERIC COLÓN; ASEGURADORA GHI Peticionarios
KLCE0401019
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KDP02-0229 (502) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2005.

El 22 de julio de 2004, compareció ante nos Alberic Colón Auto Sales, Inc. (en adelante el peticionario), solicitando la revisión de una resolución de sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), el 21 de junio de 2004 en el caso de George Wardy Villegas Otero v. Luis Bonano y otros, Civil Núm. KDP2002-0229, mediante la cual se denegó una moción de sentencia sumaria. Copia de la notificación de la Resolución fue archivada en autos el 25 de junio de 2004.

El 22 de octubre de 2004, le concedimos término a la parte recurrida para que se expresara en cuanto a los méritos del recurso. Con el beneficio de su comparecencia, y luego de ponderar los planteamientos de las partes, así como el derecho vigente, procedemos a expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

I

Como consecuencia de una colisión ocurrida el 8 de junio de 2001 entre un vehículo de motor operado por el recurrido George Wardy Villegas Otero y otro vehículo de motor marca Buick Regal operado por Luis Bonano Vargas, se presentó demanda el 19 de junio de 2002. En la misma se demandó también a Alberic Colón y/o Corporación ABC, ya que para la fecha de los hechos alegados figuraba en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas como dueño del vehículo Buick Regal 1994, Tablilla BSS-781, con el que Luis Bonano Vargas causó los daños alegados en el caso.

Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó moción de sentencia sumaria parcial. En dicha solicitud de sentencia sumaria, el peticionario presentó como hechos que no estaban en controversia, los siguientes:

  1. Que el día 8 de junio de 2001 el demandante George Wardy Villegas Otero conducía el vehículo de motor marca Honda Civiv (sic) por la Calle Julio Andino de Río Piedras, cuando tuvo un accidente con el vehículo de motor marca Buick Regal, año 1994, tabilla núm. BSS-781, conducido por el codemandado Luis Bonano Vargas.

  2. Que para el 8 de junio de 2001, el vehículo de motor marca Buick Regal mencionado en la Demanda aparecía registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del peticionario Alberic Colón Auto Sales, Inc.

  3. Que el peticionario vendió el vehículo de motor marca Buick Regal mencionado en la Demanda el día 19 de agosto de 2000 al Sr. Luis Bonano Vargas mediante documento titulado Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Factura Núm. 40749, ambos firmados ese mismo día.

  4. Que la venta al señor Bonano Vargas del vehículo de motor marca Buick Regal fue financiada por el First Bank, según surge del Acuerdo de Gravamen Mobiliario y de Certificación expedida por dicha institución bancaria el 30 de octubre de 2002.

    El peticionario sometió a su vez los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR