Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0401065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005

LEXTCA20050414-03 Tirado Suárez v. Ruiz Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

MANUEL A. TIRADO SUÁREZ; ZAHIRA PÉREZ LÓPEZ

Querellantes-Recurrentes

v.

LUIS M. RUIZ RUIZ

Querellado-Recurrido

KLRA0401065

Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Agricultura

Querella Núm.

03-012

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2005.

Los recurrentes, Manuel Tirado Suárez y Zahíra Pérez López nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Administrador de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Administrador). En dicha resolución, el Administrador ordenó el cumplimiento específico de la obligación derivada de un contrato habido entre las partes, ya que la resolución del contrato no era viable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación del Administrador.

I

El 13 de enero de 2000, los recurrentes Tirado y Pérez acordaron con el recurrido, Sr. Luis M. Ruiz Ruiz (Ruiz), la venta a este último de una cuota de leche ascendente a 11,995 cuartillos, más 30 vacas lecheras. A cambio, los recurrentes Tirado y Pérez recibirían de Ruiz $385,000.

El 11 de junio de 2001, las partes otorgaron un contrato titulado “Novación sobre Acuerdo de Contrato de Venta de Cuota de Leche y Ganado” en el que aclararon que el objeto del contrato previamente otorgado era vender a Ruiz una cuota de leche de 11,995 cuartillos para producir cada 14 días, más 70 cabezas de ganado. También aclararon las partes que, contrario a lo indicado en el primer contrato, el precio fijado de $385,000 no había sido satisfecho. En el documento, las partes esbozaron el método mediante el cuál Ruiz habría de satisfacer la deuda.

Ruiz incumplió con las disposiciones del último contrato relacionadas con el pago de la deuda y el método establecido para ello. Entonces, los recurrentes Tirado y Pérez enviaron dos cartas al recurrido Ruiz, el 13 y 26 de julio de 2001, en las cuales reclamaron el cumplimiento de lo pactado. Ante la negativa del recurrido Ruiz de recibir las cartas enviadas, el 25 de septiembre de 2001, los recurrentes Tirado y Pérez radicaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, para reclamar a Ruiz el cumplimiento específico de sus obligaciones y el resarcimiento por los daños que alegadamente sufrieron como consecuencia del incumplimiento.

El 12 de septiembre de 2003, los recurrentes Tirado y Pérez presentaron una querella ante el Administrador en la que alegaron el incumplimiento de Ruiz y reclamaron la devolución de la cuota de leche objeto del contrato.

El 2 de mayo de 2004, el aquí recurrido, Ruiz, contestó la querella y reconoció la existencia de los acuerdos con los recurrentes, pero negó haber incumplido sus obligaciones.

El 10 de marzo de 2004, los recurrentes Tirado y Pérez desistieron de la demanda civil voluntariamente y sin perjuicio.

El 28 de septiembre de 2004 se celebró la vista administrativa en su fondo. En la vista...

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