Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2005, número de resolución KLRA200400208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005

LEXTCA20050412-04 Meléndez Fraguada v. Fondo Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Sustituto

EVA E. MELÉNDEZ FRAGUADA
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
BRENDA LIZ MARTÍNEZ LÓPEZ
Interventora
KLRA200400208
Cons. con
KLRA200400843
Revisión Administrativa Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm. JA-01-02 Impugnación de Convocatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Urgell Cuebas

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2005.

El Fondo del Seguro del Estado adjudicó la convocatoria del puesto de Ejecutivo en Contratación I a favor de la señora Brenda Liz Martínez López. La señora Eva E. Meléndez Fraguada, quien había solicitado el puesto, impugnó la convocatoria ante la Junta de Apelaciones del Fondo, basándose en que el proceso de selección había sido pro forma y en que había sido discriminada por razones políticas. La señora Martínez López compareció a la Junta de Apelaciones como parte interventora.

La Junta de Apelaciones emitió una resolución parcial mediante la cual desestimó la apelación sobre impugnación de convocatoria en cuanto a la interventora, señora Martínez López, basándose en que ésta ya no ocupaba el puesto impugnado sino uno distinto.

Posteriormente, la Junta de Apelaciones emitió otra resolución mediante la cual desestimó la apelación de Meléndez Fraguada y decretó su archivo con perjuicio, debido a que el recurso se había tornado académico, ya que el puesto impugnado se encontraba vacante.

Inconforme, la señora Meléndez Fraguada recurrió ante este Tribunal para solicitar la revocación de ambas resoluciones de la Junta de Apelaciones: la de academicidad (KLRA200400208) y la de impugna-ción de convocatoria (KLIA200400843).

Consolidamos ambos recursos de revisión administrativa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución que desestimó la apelación en cuanto a la parte interventora Martínez López, se revoca la resolución que desestimó y archivó con perjuicio la apelación Meléndez Fraguada y se devuelve el caso a la Junta de Apelaciones para la continuación de los procedimientos, conforme a lo aquí resuelto.

- I -

El 31 de julio de 2000, el Fondo del Seguro del Estado anunció la apertura de la Convocatoria 21, Gerencial, para el puesto de Ejecutivo en Contratación I, adscrito a la Oficina de Contratación. Los requisitos mínimos del puesto consistían en un bachillerato de una universidad acreditada y dos años de experiencia relacionada con la contratación de bienes y servicios o, en su lugar, una maestría, un Juris Doctor o un doctorado en medicina de una universidad reconocida.

La señora Eva Meléndez Fraguada ocupaba un puesto de Analista en Administración de Recursos Humanos IV en el Fondo. Ésta solicitó el puesto de la convocatoria para el puesto de Ejecutivo de Contratación I. El 7 de septiembre de 2000, la señora Meléndez Fraguada recibió una carta suscrita por la señora María del C. Viñas Torres, Jefa de la División de Reclutamiento, mediante la cual se le informó que se había seleccionado otro candidato para ocupar el puesto de la convocatoria.

El 6 de octubre de 2000, la señora Meléndez Fraguada impugnó la convocatoria, mediante carta dirigida al Administrador del Fondo, señor Juan A.

Martínez. Ésta adujo que ella debió haber sido la candidata seleccionada, que había habido una violación en el procedimiento y selección del puesto de Ejecutivo de Contratación I, y que había sido discriminada por razones políticas al pertenecer al Partido Popular Democrático.

El 11 de enero de 2001, la señora Meléndez Fraguada impugnó la convocatoria ante la Junta de Apelaciones del Fondo e incluyó los mismos señalamientos contenidos en la carta de impugnación que le había remitido al Administrador del Fondo. La Junta de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual le solicitó a la señora Meléndez Fraguada que sometiera una exposición clara y detallada de su apelación.

La señora Meléndez Fraguada sometió el 31 de enero de 2001 un escrito en el que señaló que en el proceso el Fondo había infringido el Art. 9, Secs 9.1 y 9.4 a la 9.8 del Reglamento de Personal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de 1 de marzo de 1983, que establecen lo relacionado con el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento.(1) Ésta añadió que había sido discriminada en el proceso de entrevista, debido a que el entrevistador le había indicado su preferencia de reclutar un abogado y debido a su afiliación política, ya que ella pertenecía al Partido Popular Democrático. La apelante basó su aseveración de discrimen en que ella había participado en entrevistas en alrededor de ocho convocatorias, en las cuales habían seleccionado a personas identificadas con el Partido Nuevo Progresista.

El Fondo contestó la apelación, negó todas las imputaciones allí contenidas y solicitó la desestimación de la apelación.

Posteriormente, la señora Meléndez Fraguada presentó una apelación enmendada en la que señaló que tenía una maestría en Administración de Empresas, con especialidad en Gerencia, de la Universidad de Phoenix y un bachillerato en Administración de Empresas; que en el proceso de reclutamiento y selección se certificaron diez candidatos, entre los cuales ella figuraba, mientras que la persona seleccionada, Brenda Liz Martínez López, no figuraba en la certificación de elegibles; que recibió la citación para la entrevista el mismo día de la cita, por lo que la entrevista con el Lic. José Padilla Díaz tuvo que cambiarse para el día siguiente; y que la urgencia para la entrevista se debió a que el licenciado Padilla Díaz se iba de viaje al otro día y tenía que hacer la selección antes del período de veda electoral, que en ese año comenzaba el 7 de septiembre de 2000.

La apelante también señaló que dos de los candidatos que figuraban en la certificación de elegibles fueron eliminados; uno, porque aceptó otra posición en ascenso y el otro, porque expresó no estar interesado en el puesto. Por tal razón, el Subadministrador del Fondo solicitó la adición de dos candidatos en la certificación de elegibles. Como consecuencia de esa solicitud, se incluyó a la señora Yazmín Maldonado Velázquez y a la señorita Brenda Liz Martínez López, quien ocupaba el último lugar en la certificación y que finalmente fue seleccionada.

La apelante también adujo que la preparación académica de la señorita Martínez López consistía de un Juris Doctor de la Universidad Católica, algunos estudios de maestría en Justicia Criminal de la...

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