Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400717
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005

LEXTCA20050412-09 Colón Andujar v. Dept. de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Rosa Julia Colón Andújar Recurrente V. Departamento de Salud Recurrida KLRA0400717 Revisión Administrativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal Caso Número: 99-07-0074

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Velez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2005.

La recurrente, señora Rosa J. Colón Andújar, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 1 de marzo de 2004 por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal en el caso Virgen Torres Toro y otros 12 v. Departamento de Salud, caso núm. CES-99-07-0039. Mediante la misma, dicho foro administrativo declaró no ha lugar la apelación presentada por la recurrente, en la que ésta impugnó su cesantía del puesto que ocupaba como Auxiliar Fiscal II en la Administración de Facilidades de Salud de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

La señora Rosa J. Colón Andújar (en adelante, Sra. Colón) comenzó a trabajar como empleada regular del Departamento de Salud (en adelante, Departamento) el 16 de marzo de 1978. El 11 de junio de 1999 recibió una carta en la que se le notificó que, efectivo el 30 de junio de ese mismo año, quedaría cesante de su puesto número D-0067 como Auxiliar Fiscal II en la División de Finanzas de la Región de Salud del Sur. Ello, en virtud de la aprobación de la Ley Núm. 187 de 7 de agosto de 1998, que eliminó la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (en adelante, la AFASS). Se le advirtió de su derecho a apelar ante la JASAP.1

El 12 de julio de 1999, la Sra. Colón apeló por derecho propio ante JASAP la decisión del Departamento. En su escrito, expuso las funciones que realizó mientras trabajó en el Departamento y alegó que pudieron reubicarla en otra clase del puesto con la misma remuneración o, en la alternativa, asignarle funciones diferentes de las correspondientes a su clase.2

El Departamento contestó la apelación negando las alegaciones de la Sra.

Colón. Como parte de sus defensas afirmativas levantó, entre otros, el argumento de que la cesantía de la Sra. Colón fue válida y que se hizo en cumplimiento de los reglamentos y las leyes especiales aplicables, a saber: (1)

Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales; (2) Ley Núm. 31 de 6 de julio de 1997, conocida como Ley de Privatización de Instalaciones Gubernamentales; (3) Ley Núm. 187, supra, aprobada exclusivamente para derogar la AFASS; y, (4) el Reglamento de Personal de Áreas Esenciales al Principio de Mérito. El Departamento señaló que la cesantía de la Sra. Colón se debió al cierre total de la AFASS por disposición de la Ley Núm. 187, supra; y, que las cesantías decretadas cumplieron con la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq., al adoptarse por el Departamento y por la Oficina Central de Personal del Gobierno de Puerto Rico un Plan de Cesantías y al ponerse el mismo en conocimiento de todos los empleados.3

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2000, la Sra. Colón notificó al Departamento una Solicitud de Especificaciones. Como parte de la referida solicitud de especificaciones, la Sra. Colón requirió del Departamento la producción de la siguiente documentación: el Plan de Cesantías, la lista de prelación de empleados y sus años de servicio, y la lista de preferencias para reubicación.4 El Departamento solicitó prórroga para contestar la Solicitud de Especificaciones. JASAP concedió el término solicitado.

El 6 de agosto de 2002, JASAP emitió una orden mediante la cual consolidó la apelación de la Sra. Colón junto a otras apelaciones presentadas por los mismos hechos bajo el caso Virgen Torres Toro y otros 12 v. Departamento de Salud, caso núm. CES-99-07-0039.

Ante el incumplimiento del Departamento en someter su contestación a la solicitud de especificaciones, el 18 de marzo de 2003 la Sra. Colón presentó ante ese foro una Moción en Solicitud de Remedio.5 En la misma alegó que habían transcurrido dos años y medio desde que venciera el término que le fue concedido para contestar la solicitud de especificaciones sin que el Departamento hubiera cumplido con lo ordenado. Como remedio solicitó que se eliminaran las alegaciones del Departamento, o, en la alternativa, que se le impusiera una sanción económica por su incumplimiento; y que se le concediera un término final e improrrogable de diez días para someter la información solicitada.6

El 12 de mayo de 2003, JASAP emitió Orden, mediante la cual, entre otros asuntos, expresó que:7

Atendida Moción En Solicitud de Remedio radicada por la parte apelante de autos el 18 de marzo de 2003: En febrero de 2003 comenzó a correr el término de veinte (20) días concedido a la parte apelada para que sometiera la información solicitada por la parte apelante. Entendemos que a la fecha de hoy, la misma no se ha cumplido, por tanto se impone una sanción económica de $200.00 a la parte apelada por el incumplimiento de dicha orden. La misma deberá ser pagada en el término de diez (10) días laborables a partir del archivo en autos de la presente comunicación.

La parte apelada tendrá el mismo término para cumplir con las órdenes anteriores so pena sanciones económicas y procesales adicionales.

La Sra. Colón alega que el Departamento aún no ha cumplido con esta orden.

Así las cosas, en la vista pautada para el 8 de julio de 2003, las partes acordaron someter un memorando de derecho en apoyo de sus respectivas posiciones.

La Sra. Colón presentó su Memorando de Derecho. Entre otras cosas, argumentó que: (1) previo al proceso de cesantías el Departamento trasladó o reubicó empleados en diversos puestos sin tomar en consideración el derecho de antigüedad de los empleados de la agencia; (2) las cesantías decretadas son nulas, ya que el Departamento incumplió con el procedimiento para decretar las mismas establecido en la Ley Núm. 5, supra, y en las demás leyes y reglamentos aplicables; (3) según la propia admisión del Departamento, no se preparó un Plan de Cesantías ni un listado de prelación antes de cesantear a los empleados, por lo que procedía que la JASAP declarara con lugar su apelación;8 y, (4) que el hecho de que AFASS dejara de existir no liberaba al Departamento de responsabilidad con respecto a las cesantías impugnadas.9 Por su parte, en su memorando el Departamento discutió en forma más amplia las defensas esbozadas en su contestación a la apelación. El documento estuvo acompañado por el Plan de Cesantías aprobado el 17 de mayo de 1997 y la Notificación sobre el método para decretar cesantías (guías de cesantías), de 23 de octubre de 1997, suscrita por la Secretaria de Salud, Dra. Carmen Feliciano de Melecio.10

El 1 de marzo de 2004, notificada el 30 de junio del mismo año, JASAP emitió una resolución en la que declaró no ha lugar la apelación presentada por la Sra.

Colón. En la resolución JASAP concluyó, entre otras cosas, que: (1) en la implantación del Plan de Cesantías, el Departamento cumplió con todas las garantías procesales que establecen las disposiciones reglamentarias, (2) el Departamento aprobó un Plan de Cesantías el 17 de mayo de 1997, mediante el cual estableció el método en que se decretarían las cesantías; y dicho plan fue puesto en conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR