Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500111
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500111 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
LUIS GESUALDO PEREZ, LUIS GESUALDO ALBORS DEMANDANTES-APELANTES v. EL SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA DE PUERTO RICO Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO de P.R. REPRESENTADOS POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA DEMANDADOS-APELADOS | | Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JAC2004-0078 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2005.
Los demandantes-apelantes, Luis Gesualdo Pérez y Luis M. Gesualdo Albors, solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual ese foro desestimó la demanda que instaron sobre impugnación de confiscación de un vehículo de motor. Sostienen que la efectuada no cumplió cabalmente con las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. secs. 1723 et.seq. Se basó el tribunal, al emitir su dictamen, en que la prueba presentada y estipulada por las partes estableció que el
vehículo confiscado fue utilizado en la comisión de la transportación ilegal de sustancias controladas y parafernalia.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
Los hechos no están en controversia. Luis Gesualdo Pérez y Luis M. Gesualdo Albors presentaron demanda sobre impugnación de confiscación de un vehículo de motor marca Jeep, modelo Cherokee, 2001, tablilla EAW-972, contra la Policía de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado y el Secretario de Justicia. Alegaron que dicha unidad ocupada no fue utilizada en acto delictivo alguno, por lo que la confiscación fue ilegal. El Estado contestó. Negó las alegaciones pertinentes.
Luego de los trámites de rigor, se celebró una vista. Durante la misma, las partes estipularon la declaración jurada del agente Ángel M. Ortiz Rodríguez.
Asimismo, el tribunal tomó conocimiento judicial de la acusación criminal contra el codemandante, Luis M. Gesualdo Albors, por los hechos que generaron la confiscación, quien formuló alegación de culpabilidad.
De la declaración jurada estipulada, prestada por el agente Ortiz Rodríguez,1 surge lo siguiente: Que el 22 de enero de 2004, en horas de la tarde recibió información en el sentido de que un individuo conocido por José A. García Marrero, quien tenía una orden de arresto, estaba frecuentandoel área de las Vayas en el Barrio Maraguez de Ponce armado con una pistola. Decidió acudir al lugar para...
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