Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500111
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005

LEXTCA20050412-14 Gesuardo Perez v. El Superintendente de la Policia Del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

LUIS GESUALDO PEREZ, LUIS GESUALDO ALBORS DEMANDANTES-APELANTES v. EL SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA DE PUERTO RICO Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO de P.R. REPRESENTADOS POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA DEMANDADOS-APELADOS
KLAN0500111
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. JAC2004-0078

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2005.

Los demandantes-apelantes, Luis Gesualdo Pérez y Luis M. Gesualdo Albors, solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual ese foro desestimó la demanda que instaron sobre impugnación de confiscación de un vehículo de motor. Sostienen que la efectuada no cumplió cabalmente con las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. secs. 1723 et.seq. Se basó el tribunal, al emitir su dictamen, en que la prueba presentada y estipulada por las partes estableció que el

vehículo confiscado fue utilizado en la comisión de la transportación ilegal de sustancias controladas y parafernalia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos no están en controversia. Luis Gesualdo Pérez y Luis M. Gesualdo Albors presentaron demanda sobre impugnación de confiscación de un vehículo de motor marca Jeep, modelo Cherokee, 2001, tablilla EAW-972, contra la Policía de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado y el Secretario de Justicia. Alegaron que dicha unidad ocupada no fue utilizada en acto delictivo alguno, por lo que la confiscación fue ilegal. El Estado contestó. Negó las alegaciones pertinentes.

Luego de los trámites de rigor, se celebró una vista. Durante la misma, las partes estipularon la declaración jurada del agente Ángel M. Ortiz Rodríguez.

Asimismo, el tribunal tomó conocimiento judicial de la acusación criminal contra el codemandante, Luis M. Gesualdo Albors, por los hechos que generaron la confiscación, quien formuló alegación de culpabilidad.

De la declaración jurada estipulada, prestada por el agente Ortiz Rodríguez,1 surge lo siguiente: Que el 22 de enero de 2004, en horas de la tarde recibió información en el sentido de que un individuo conocido por José A. García Marrero, quien tenía una orden de arresto, estaba frecuentandoel área de las Vayas en el Barrio Maraguez de Ponce armado con una pistola. Decidió acudir al lugar para...

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