Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500272
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500272 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
SUCESIÓN DE ALFONSO RIVERA CRUZ, COMPUESTA POR SU VIUDA JUANA MORALES FLORÁN Y SUS HIJOS MARÍA ÁNGELES RIVERA MORALES, RAQUEL RIVERA MORALES, DAVID RIVERA MORALES, FÉLIX RIVERA MORALES Recurridos v. HOSPITAL SAN PABLO, MÉDICOS W, X, Z, A; DOCTOR HERNÁNDEZ Y/O FULANO DE TAL, PERENCEJO, SUTANEJO, JOHN DOE Y JUAN DEL PUEBLO, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS WW, XX, YY, ZZ, AA Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: DKDP-02-817 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2005.
Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, el Dr. Julio Rosado Sánchez, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda por Emplazamiento y otros Extremos instada por el peticionario.
Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Trabada la controversia, el 21 de septiembre de 2004, la parte recurrida presentó una Moción Solicitando Sustitución de Partes, Corrección de Alegaciones y que se Emitan los Emplazamientos Correspondientes. En dicho escrito, se le notificó al foro de instancia que se habían identificado los nombres de los doctores que prestaron sus servicios para la fecha de la muerte del causante y que el médico identificado por la letra X en el epígrafe de la demanda resultaba ser el peticionario Dr. Julio E. Rosado Sánchez.1 En esa fecha, se presentó una Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda y
Solicitando se Expidan los Emplazamientos Correspondientes. A su vez, se presentó la demanda enmendada.
El 27 de octubre de 2004, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia emitió el emplazamiento, siendo diligenciado el 8 de noviembre de 2004. Por su parte, el 13 de diciembre de 2004, el peticionario interpuso escrito intitulado Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda por Emplazamiento y otros Extremos. Arguyó en el escrito que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre su persona toda vez que había transcurrido el término de seis (6) meses para ser emplazado, según dispuesto en la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.
4.3. Al respecto, apuntó:
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No obstante lo anterior, el Dr. Julio Rosado [peticionario] fue incluido en el pleito desde la Demanda original. Así reza en los párrafos 33 y 34 de la misma, que copiados literalmente leen como sigue:
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Que se contactó a un neurocirujano, doctor Rosado [peticionario], ya que anteriormente no se había hecho ninguna gestión para buscar ninguno por ser el especialista adecuado para atender este cuadro clínico pero desgraciadamente el daño por falta de atención era ya irreversible.
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Que poco tiempo después el paciente entró en coma por lo que Doctor Romero comentó con el Dr. Rosado [peticionario] que el paciente Alfonso Rivera estaba a punto de caramelo expresión poco apropiada totalmente deshumanizada ante las circunstancias.
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Cuando la parte demandante...
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