Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2005, número de resolución KLAN2005-00318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2005-00318
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005

LEXTCA20050413-07 Berrios Alvarez v. John Doe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

YIRAIDA BERRIOS ALVAREZ DEMANDANTE v. JOHN DOE, JANE DOE Y RICHARD DOE DEMANDADO KLAN2005-00318 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D2CD-2002-0675 Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2005.

Mediante escritura de “Compraventa y Constitución de Hipoteca” número 32, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 6 de junio de 1997, ante el notario Félix Manuel Velázquez Sánchez, Puerto Rico Warehouse Incorporated vendió por $40,000.00 a la Sra. Yiraida Berríos Álvarez el apartamento 1405 del Condominio Generalife, sito en la Avenida San Patricio, P.R., e inscrito al folio 80, del tomo 546, finca 22,496 del Registro de la Propiedad de Guaynabo, P.R.

Como parte del precio de compraventa la compradora suscribió un pagaré al portador (“El Pagaré”) por la suma de $31,000.00 de principal, intereses al 9¾% anual y otros créditos, identificado por el affidávit 183 de orden ante el mismo notario y garantizando hipotecariamente sobre la referida finca 22,496.

En o para el 2 de julio de 2001, la Sra. Yiraida Berríos Álvarez recibió carta de la Sra.

Jacqueline Álvarez Pérez, indicativa de que la Sra. Álvarez Pérez está en posesión del original de El Pagaré, por lo que el 10 de agosto de 2001 la primera dirigió a la segunda otra carta por correo certificado con acuse de recibo, que en su parte aquí pertinente expone:

Desconozco la razón por la cual usted alega tener ese pagaré ya que, en momento alguno yo he negociado ese pagaré con usted.

Si usted posee evidencia de que me satisfizo el importe de dicho pagaré, favor indicármelo por escrito y someter copia de la evidencia. Desconociendo la forma en que ese pagaré está en su posesión, no estoy en ninguna disposición de hacerlo efectivo a menos que me demuestre la razón por la cual usted tiene ese pagaré. (Ap. Pág. 28)

Luego, el 18 de octubre de 2001 la representación profesional de la Sra. Berríos Álvarez cursó la siguiente carta a la Sra. Jacqueline Álvarez Pérez:

Mi representada Yiraida Berríos Álvarez, le ha solicitado a usted en varias ocasiones, según me explica, un pagaré que suscribió por la suma de $31,000.00 el 6 de junio de 1997.

Dicho pagaré estaba en su poder, según me confirma, y desconoce la forma y razón de cómo llego a sus manos. Si usted lo posee por alguna transacción, favor de indicarnos como lo adquirió y la forma en que se efectuó dicha transacción, de manera que podamos iniciar la investigación correspondiente y se aclare este asunto de la mejor buena FE. (Ap. Pág. 29)

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2002 la Sra. Berríos Álvarez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Guaynabo (TPI) la causa civil D2CD 2002-0675, sobre “Cancelación Pagaré Extraviado” y en lo aquí pertinente alegó como sigue:

Que la propia demandante era la portadora de...

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