Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0401277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005

LEXTCA20050413-08 Universidad de P.R Rio Piedras v. Rodríguez Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE RIO PIEDRAS PETICIONARIA v. RODRÍGUEZ ROSARIO, ADOLFO, RIVERA ROSA, IMITZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS RECURRIDOS KLCE0401277 Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Juana Díaz CASO NUM. J2CI200300049

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2005.

La Universidad de Puerto Rico, (“U.P.R.”) nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz, mediante la cual dicho foro le denegó su petición para ordenarle al alguacil permitir la consignación de salarios no devengados embargados.

Analizados los planteamientos, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Los hechos no están en controversia.

Son los siguientes. La U.P.R. presentó demanda en

cobro de dinero contra Adolfo Rodríguez Rosario, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Reclamaron el pago de $11,131.57 por razón de una obligación de préstamo estudiantil federal “Perkins”. A pesar de que fueron debidamente emplazados, no contestaron. Se les anotó la rebeldía.

Así las cosas, el tribunal dictó sentencia en rebeldía. Declaró con lugar la demanda. Condenó a los demandados a satisfacer la suma reclamada. Una vez la sentencia se convirtió en final y firme, la U.P.R. solicitó ejecución de la misma. El tribunal dictó la correspondiente orden del embargo en ejecución de sentencia. Posteriormente, se emitió el mandamiento de ejecución. El alguacil diligenció la orden del embargo, el mandamiento y el requerimiento al patrono de la parte demandada, Scotiabank, para que procediera al embargo del sueldo de la codemandada Imitza Rivera Rosa.

Scotiabank remitió un primer cheque con el propósito de consignarlo en el tribunal por la cantidad embargable de dicho sueldo.1 Sin embargo, al enviar el segundo, el alguacil, Félix L. Torres Hernández, lo devolvió. Expresó que era necesario un nuevo requerimiento. En desacuerdo, la U.P.R. solicitó al tribunal que le permitiera consignar las cantidades entregadas por Scotiabank con el requerimiento original y sin la necesidad de una nueva orden y...

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