Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005

LEXTCA20050413-11 Díaz Portela v. Solares Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MANUEL DÍAZ PORTELA Recurrido v. MARÍA L. SOLARES FERNÁNDEZ Peticionaria KLCE0500140 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: CUSTODIA Caso Núm. CCU2001-0111 (700)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2005.

Considerado el recurso de certiorari instado por la peticionaria María L. Solares Fernández, se desestima por solicitarse una opinión consultiva. Veamos los fundamentos.

I

Las partes en el presente recurso procrearon un hijo de su relación consensual, que nació el 2 de enero de 1996 en Miami, Florida. Para los primeros meses del 1997, las partes decidieron trasladarse a Puerto Rico con el menor, para establecer su residencia.

Luego de varios años, en abril de 2001, las partes se separaron y la madre del menor, aquí

peticionaria Solares Fernández, decidió trasladar su residencia con el menor al estado de Florida. Como consecuencia de tal evento, el recurrido Manuel Portela Díaz presentó el 12 de junio de 2001, una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, oponiéndose a que la madre del menor se lo llevara de la jurisdicción de Puerto Rico. (Ap. A, págs. 1-3.)

Una vez contestada la demanda por la peticionaria y luego de varios trámites al respecto, las partes acordaron, luego de celebrarse una vista ante el foro de instancia el 13 de agosto de 2001, lo siguiente:

[...]
  1. El domicilio del menor será con la madre [aquí peticionaria] en 8510 SW 167 Terrace, Miami, Florida 33157.

  2. La patria potestad será compartida, salvo que en caso de emergencia, cada uno podrá ejercerla sin consultar con el otro.

  3. El padre [aquí recurrido] se relacionará con el menor durante un mes en el período de verano, el cual concurrirá con el período de vacaciones del demandante [recurrido]. En el periodo de Navidad, se relacionará el primer año desde el 27 de diciembre hasta el 2 de enero. El año siguiente se relacionará desde el día 24 hasta el 30 de diciembre y se alternará en los años posteriores. El costo de los pasajes será compartido.

  4. El padre se comunicará con el menor vía telefónica por lo menos una vez a la semana.

  5. La custodia del menor será compartida. Mientras esté con la madre la ejercerá ella y cuando esté con el padre la ejercerá él.

  6. El padre pasará una pensión alimentaria provi-sional de $150.00 mensuales, comenzando el mes de agosto, en pago directo a la madre del menor.

El Tribunal le imparte su aprobación a la Estipulación presentada, una vez ratificada por las...

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