Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500257
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005

LEXTCA20050413-12 Portalatín Alvarez v. Ex-Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

YARITZA PORTALATÍN ÁLVAREZ ANTONIO FUENTES DELGADO Peticionarios EX PARTE
KLCE0500257
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KDI2002-1658 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2005.

El 9 de marzo de 2005, el Sr. Antonio Fuentes Delgado presentó recurso de certiorari en el que solicita la revisión de la determinación emitida el 9 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI) en el caso de Yaritza Portalatín Álvarez y Antonio Fuentes Delgado Ex Parte, Civil núm. KDI2002-1658. Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del peticionario de que “se detengan los procedimientos, se desestime la presente acción sin perjuicio y se ordene su radicación en el foro adecuado”.

Luego de evaluar los planteamientos del peticionario, así como el derecho vigente, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

El peticionario Antonio Fuentes Delgado (en adelante el señor Fuentes), contrajo nupcias con la Sra. Yaritza Portalatín Álvarez (en adelante la señora Portalatín) el 27 de octubre de 1996. Durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos, de nombres Yarían Mari y Antonio, ambos de apellidos Fuentes Portalatín. El 5 de agosto de 2002, el señor Fuentes y la señora Portalatín presentaron ante el TPI petición de divorcio por consentimiento mutuo. En la misma, se llegaron a las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIÓN
  1. CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD:

    La patria potestad de los menores, Yarián Marie y Antonio Fuentes Portalatín, tendrán ambos peticionarios de manera compartida mientras que la custodia de los menores será retenida por la peticionaria.

  2. RELACIONES MATERNO FILIALES:

    Los peticionarios han acordado que el peticionario se relacionará con los menores, en semanas alternas, de la siguiente manera:

    La peticionaria entregará a los menores en la residencia de la abuela paterna de los mismos, los sábados, entre las 9:00 PM a 9:30 PM. El peticionario regresará a los menores al hogar de la peticionaria los lunes, entre las 4:00 PM a 5:00 PM.

    Con ocasión de las festividades de índole familiar, los peticionarios se pondrán de acuerdo con relación a las...

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