Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500257
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500257 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
YARITZA PORTALATÍN ÁLVAREZ ANTONIO FUENTES DELGADO Peticionarios EX PARTE | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KDI2002-1658 Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.
Rivera Martínez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2005.
El 9 de marzo de 2005, el Sr. Antonio Fuentes Delgado presentó recurso de certiorari en el que solicita la revisión de la determinación emitida el 9 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI) en el caso de Yaritza Portalatín Álvarez y Antonio Fuentes Delgado Ex Parte, Civil núm. KDI2002-1658. Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del peticionario de que se detengan los procedimientos, se desestime la presente acción sin perjuicio y se ordene su radicación en el foro adecuado.
Luego de evaluar los planteamientos del peticionario, así como el derecho vigente, denegamos la expedición del recurso de certiorari.
El peticionario Antonio Fuentes Delgado (en adelante el señor Fuentes), contrajo nupcias con la Sra. Yaritza Portalatín Álvarez (en adelante la señora Portalatín) el 27 de octubre de 1996. Durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos, de nombres Yarían Mari y Antonio, ambos de apellidos Fuentes Portalatín. El 5 de agosto de 2002, el señor Fuentes y la señora Portalatín presentaron ante el TPI petición de divorcio por consentimiento mutuo. En la misma, se llegaron a las siguientes estipulaciones:
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CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD:
La patria potestad de los menores, Yarián Marie y Antonio Fuentes Portalatín, tendrán ambos peticionarios de manera compartida mientras que la custodia de los menores será retenida por la peticionaria.
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RELACIONES MATERNO FILIALES:
Los peticionarios han acordado que el peticionario se relacionará con los menores, en semanas alternas, de la siguiente manera:
La peticionaria entregará a los menores en la residencia de la abuela paterna de los mismos, los sábados, entre las 9:00 PM a 9:30 PM. El peticionario regresará a los menores al hogar de la peticionaria los lunes, entre las 4:00 PM a 5:00 PM.
Con ocasión de las festividades de índole familiar, los peticionarios se pondrán de acuerdo con relación a las...
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