Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0401007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0401007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005

LEXTCA20050414-06 Adm. De Reglamentos y Permisos v. Díaz Alcántara

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrida V. ANA MARÍA DÍAZ ALCÁNTARA Recurrente
KLRA0401007
Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Número: 2003-01-31

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Velez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2005.

La recurrente, señora Ana M. Díaz Alcántara, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 20 de octubre de 2004 por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE). Mediante la misma, dicho foro administrativo mantuvo en vigor la orden de cierre inmediato emitida el 21 de diciembre de 2003 para el negocio “Sweet House Pub”, propiedad de la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la resolución recurrida.

I

La señora Ana M. Díaz Alcántara (en adelante, Sra. Díaz) es dueña del negocio conocido como “Sweet House Pub”, ubicado en la Calle Marginal Los Ángeles KM-10 de la Urb. Los Ángeles en el Municipio de Carolina.1 La Sra. Díaz posee un permiso de uso bajo el Caso Número 00-001213-U Conforme Legal, para operar un negocio comercial de bar restaurante con venta de bebidas alcohólicas detalladas, aprobado por la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina.

El 21 de diciembre de 2003, varias agencias gubernamentales, incluyendo ARPE, acudieron al mencionado negocio durante un operativo interagencial con el propósito de verificar la operación y los permisos del mismo. Al momento de la intervención, la Sra. Díaz no presentó su permiso para operar, por lo que los funcionarios de ARPE cerraron el negocio. Al tenor, ARPE expidió

Resolución de Notificación de Cierre Inmediato, en la cual se describe la violación imputada. Conforme surge del Informe de Vista, Relación del Caso, suscrito el 29 de diciembre de 2003 por el Oficial Examinador, José E.

Pérez Ayala,2 la notificación expresó que:

Al momento de la intervención se operaba barra con salón y pista de baile, además de tener equipo electrónico en violación a la Ley 76 del 24 de junio de 1975, Art. 15 et seq. Y al Reglamento de Ordenamiento Territorial del Municipio de Carolina.

La Sra. Díaz fue citada para una vista administrativa ante ARPE presentada para el 23 de diciembre de 2003. Las partes comparecieron a la vista representadas por sus respectivos abogados. La misma fue presidida por el oficial examinador José E. Pérez Ayala, quien el 29 de diciembre del mismo año rindió el informe correspondiente. Concluyó el Oficial Examinador, que el negocio no estaba operando conforme al uso autorizado por el permiso de uso (bar restaurante), sino como una barra con salón y pista de baile, con equipo electrónico para la ejecución de música.3 También quedó comprobado que, al mismo tiempo, la cocina estaba en remodelación a pesar de que el permiso de uso exige, como requisito para operar el negocio, que la cocina esté en operaciones. Indicó además el Oficial Examinador, que no obstante la notificación de cierre inmediato emitida el 21 de diciembre de 2003, esa misma noche el negocio fue intervenido por segunda...

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