Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005

LEXTCA20050414-16 Polanco v. Jesús D.Joaquín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DOMINGO ANTONIO POLANCO Demandante – Recurrente Vs. JESÚS D. JOAQUÍN Y OTROS Demandados - Recurridos
KLCE200500064
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE03-0293 (805) Sobre: Despido Hora y Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2005.

El señor Domingo Antonio Polanco (en adelante Polanco) solicita que revisemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 20de diciembre de 2004 y notificada el 22 de diciembre de 2004 por la Hon. Heydee Pagani Padró en el caso Domingo Antonio Polanco v. Jesús D. Joaquín y otros, KPE03-0293 (805), sobre despido, hora y salarios, en la cual le impuso a Polanco una fianza de no residente de mil dólares ($1,000). El 9 de marzo de2005 la parte recurrida presentó Escrito en Respuesta a Petición de Certiorari.

Por las razones que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la orden recurrida.

I

Polanco alega que trabajó como obrero de construcción para Splash Pool Construction, una empresa dedicada a la construcción de piscinas, desde junio de2001 hasta el 19 de noviembre de 2002 cuando fue despedido. El 12 de febrero de 2003 presentó una querella por despido injustificado, reclamación de salario y horas extras al amparo del procedimiento sumario de la Ley de Procedimientos Sumarios de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1962, según enmendada, 32L.P.R.A. §§ 3118-3133, contra Jesús D. Joaquín, Abraham Joaquín, ambos haciendo negocios como Splash Pool, Splash Pool Construction y Splash Pool Construction, Inc.

En la querella Polanco expresó que su dirección era Calle Belcaire #1153, Puerto Nuevo, Puerto Rico 00920.

Un año después de la radicación de la querella, 1 de diciembre de2004, la parte demandada, Jesús D. Joaquín, solicitó en corte abierta que se le impusiera a Polanco una fianza de no residente por estar residiendo en Nueva York. La solicitud se hizo durante la celebración de una conferencia sobre el estado de los procedimientos, en la cual estuvo ausente el representante del demandante. El tribunal acogió el pedido de la parte demandada y...

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