Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005

LEXTCA20050414-18 Pueblo v. González Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL XIV

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA Peticionario
KLCE200500298
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. IHO2002G0042 al 0044; IPD2002G0675 al 0683; ILA2002G0321 al 0329, y, IDO2002G0021 al 0030 Sobre: Art. 99; Art. 137 del Código Penal y otros

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2005.

-I-

Carlos Luis González Rivera (el “señor González Rivera”), pro se, nos solicita la expedición de un auto de certiorari y dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez (el “TPI”) el 24 de febrero de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 1 de marzo de ese año, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Carlos Luis González Rivera, Criminal Núm.

IHO2002G0042 y otros, Por: Delitos Contra la Honestidad. En la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar su Moción Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

En su escrito, el señor González Rivera expresó que se encuentra confinado en la cárcel de máxima seguridad Anexo 296 en el Complejo Correccional de Guayama, cumpliendo sentencias consecutivas por varios delitos. Adujo que el 27 de abril de 2002, en horas de la tarde, fue arrestado en la jurisdicción de Aguadilla por la comisión de varios delitos y que los agentes de la policía mediante amenazas y uso de fuerza lo obligaron a confesar los delitos. Según expresó, el 16 de mayo de 2002, le fueron radicadas varias acusaciones, específicamente, cuatro (4) violaciones, una (1) sodomía, diecinueve (19) casos de secuestro, ocho (8) infracciones a la Ley de Armas y doce (12) robos.

En el transcurso del proceso judicial el señor González Rivera estuvo representado por varios abogados. Por orden del tribunal le fue asignado su caso al Lcdo. Pedro A. Roldós Matos de la Sociedad para la Asistencia Legal, quién lo representó durante el resto del proceso. En el pleito, el señor González Rivera levantó como defensa la insanidad mental, a lo que el TPI celebró una vista al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal.

Durante la audiencia, el TPI escuchó el testimonio del siquiatra del Estado, el doctor Rafael Cabrera, quien declaró bajo juramento que el...

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