Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005

LEXTCA20050414-19 ELA v. Percon Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
PERCON DEVELOPMENT CORP. Recurridos
KLCE0500177
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF-1990-0134

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2005.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el E.L.A. o el peticionario), por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari presentado el 23 de febrero de 2005. En éste, nos solicita que revoquemos una orden emitida el 19 de enero de 2005 y notificada el 24 de enero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el T.P.I. ordenó la paralización de las actividades de construcción del proyecto AC-140016 de la Autoridad de Carreteras y Transportación

(A.C.T.), dentro de un perímetro establecido con relación a cierta intersección entre la Avenida Santiago de los Caballeros y el camino de “Puerto Viejo” en el Municipio de Ponce.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad el recurso ante nos, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos modificar, y así modificada, confirmar la orden recurrida.

I

El 6 de junio de 1990, el E.L.A. presentó ante el T.P.I. una Petición de expropiación forzosa para la adquisición de una finca rústica propiedad de Percon Development Corporation (Percon o la recurrida), la cual radica en el Barrio San Antón del Municipio de Ponce. Dicha finca, sería expropiada para utilizarse como parte del proyecto de construcción ACT-525242, Desvío Sur de Ponce, el cual forma parte de la Autopista Luis A. Ferre de San Juan a Ponce. Durante el transcurso del caso, Percon planteó que la expropiación, había causado que el remanente de la finca quedara sin un acceso adecuado para el uso industrial que pretendía darle, por lo cual, la misma había quedado enclavada.

El 30 de septiembre de 1997, el T.P.I. emitió una sentencia parcial en el caso aceptando una estipulación sometida por las partes a los efectos de disponer, entre otras cosas, de la controversia concerniente a la justa compensación por el predio expropiado. No obstante, quedó como única controversia pendiente de resolución, aquella referente a los daños causados al remanente de la finca debido a la perdida de acceso adecuado para su desarrollo industrial.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2000, el T.P.I. emitió una nueva sentencia parcial en la que aceptó la estipulación de las partes referente a la mencionada controversia. Conforme a dicha estipulación, el E.L.A.

reconoció que la expropiación afectó el remanente de la finca propiedad de Percon al privarla de un acceso adecuado para su mejor uso. En consecuencia, el Estado se comprometió a proveer a dicho remanente, un acceso adecuado de manera que el uso industrial que pretendía dársele fuese viable. Emitido el referido dictamen, a petición de las partes, el T.P.I.

retuvo jurisdicción en el caso hasta tanto quedase establecida la ubicación del acceso que el Estado habría de proveerle para la finca.

No obstante la estipulación de las partes en cuanto a la necesidad de proveer un acceso adecuado para el predio en cuestión, éstas no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a la forma y manera en que dicho acceso sería construido. Ante ello, el 20 de junio de 2002, el T.P.I. celebró una vista con miras a disponer del asunto. A raíz de ésta, el 10 de julio de 2002, el foro de instancia emitió una resolución acogiendo cierto plan propuesto por la A.C.T. para proveer el acceso necesario a la finca enclavada. En su dictamen, el foro a quo ilustró detalladamente la forma y manera en que debía ser construido el acceso al predio propiedad de Percon. De igual manera, dispuso de términos específicos para el cumplimiento con lo allí ordenado.

Según surge de su resolución, el T.P.I. ordenó a la A.C.T. construir el acceso necesario en tres (3) etapas. En la primera de éstas, construiría una vía de acceso desde y hacia los carriles que discurren de norte a sur como parte de la Avenida Santiago de los Caballeros. Además, mediante el envío de copia del diseño preparado para ello, la A.C.T. vendría obligada a notificar a Percon, la ubicación precisa del primer acceso provisional a construirse de conformidad con lo ordenado para esta primera fase. Dicha notificación debía hacerla dentro de un periodo de diez (10) días contados a partir de la notificación del dictamen. Una vez fuera debidamente notificada, Percon dispondría de igual número de días para exponer su oposición, si alguna, al diseño del proyecto. Esta primera fase, debía ser construida dentro de un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la resolución.

En la segunda fase, la A.C.T. construiría un acceso a través del camino “Puerto Viejo” e instalaría un semáforo en la intersección de éste con la Avenida Santiago de los Caballeros. Al igual que ordenado con respecto a la primera fase, el T.P.I. concedió a la A.C.T. un término de diez (10) días para hacer llegar a Percon copia del diseño de ésta segunda fase de manera que la recurrida adviniera al conocimiento de la ubicación precisa del acceso y los detalles de su construcción. Igual término de tiempo tendría Percon para notificar sus objeciones al diseño del proyecto. Para la construcción de esta segunda fase, la A.C.T. dispondría de un término de doscientos diez (210) días.

Por último, la A.C.T. edificaría la vía destinada a servir como acceso permanente a la finca de Percon. Ésta, consistiría de una intersección a desnivel en la Avenida Caribe y la prolongación hacia el oeste de la misma. En cuanto a esta tercera fase, la A.C.T. dispondría de diez (10) días para enviar a Percon copia del estudio de tránsito correspondiente. De igual manera, a medida que los fuese obteniendo, la A.C.T. vendría obligada a enviar a Percon copia de los estudios de suelo, hidráulico-hidrológico, la geometría de la obra y el diseño final de la misma. La recurrida, por su parte, tendría igual término de tiempo que en las dos fases anteriores para notificar sus objeciones en cuanto al diseño de la obra. Conforme a lo ordenado por el T.P.I., el anuncio para la subasta del proyecto de construcción para esta tercera fase, debía ser publicado no más tarde del mes de noviembre de 2002 y la obra completada dentro de un periodo de tres (3) años contados a partir del otorgamiento de contrato. Una vez terminado el proyecto, la A.C.T. podría cerrar el acceso construido a través del camino de “Puerto Viejo”

y dentro de un término de treinta (30) días, eliminaría el semáforo instalado como parte de la segunda fase.

A los fines de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en su resolución, el T.P.I. retuvo jurisdicción en el pleito. A su vez, concedió a la A.C.T.

un término máximo de noventa (90) días para presentar al tribunal un escrito informando sobre el progreso de las obras a construirse.

A pesar de lo ordenado por el T.P.I., la A.C.T. no cumplió con los términos para la notificación a Percon de los diseños de construcción ni informó al tribunal sobre el progreso de las obras dentro del término establecido para ello. Ante dicho incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR