Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005

LEXTCA20050414 Córdova González v. Rivera Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ANTONIO CÓRDOVA GONZÁLEZ

Demandante-Recurrido

v.

MERCEDES E. RIVERA MARTÍNEZ

Demandada-Peticionaria

KLCE0500055

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: División de Gananciales

Caso Civil Núm.

DAC1996-0283(406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2005.

Acude ante nos la parte demandada-peticionaria, Mercedes E. Rivera, parta solicitar que se deje sin efecto una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. Luis G. Quiñones Martínez, Juez), mediante la cual se declaró no ha lugar una Moción Solicitando el Reconocimiento de Falta de Jurisdicción y la Nulidad de los Procedimientos, presentada por la parte demandada-peticionaria, Rivera, el 21 de septiembre de 2004.

La falta de jurisdicción sobre la materia es un defecto fatal en cualquier acción instada ante un tribunal de justicia. La misma tiene como consecuencia la nulidad de todo proceso

y todo dictamen emitido. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, revocamos la orden del Tribunal de Primera Instancia y decretamos la nulidad de todo dictamen posterior a la sentencia del 4 de diciembre de 1996, en la cual el Tribunal se declaró sin jurisdicción. Este pleito no podía instarse pendiente un proceso federal de quiebras. Para dividir los bienes gananciales pendientes, la parte recurrida, Antonio Córdova González, tiene que presentar una nueva demanda.

I

El 10 de abril de 1996, Antonio Córdova González, parte demandante-recurrida, presentó demanda de división de los bienes gananciales habidos en su disuelto matrimonio con la demandada-peticionaria, Mercedes E. Rivera Martínez. El 27 de septiembre de 1996, esta última solicitó la desestimación de la acción porque el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción sobre la materia.

Dicha falta de jurisdicción se debió a que los bienes y las deudas de las que se solicitaba liquidación se encontraban bajo la exclusiva jurisdicción del Tribunal de Quiebras en el caso In the Matter of: Rivera, Mercedes Esther, Case No. 94-01956 ESL. Dicha quiebra había sido radicada por la demandada-peticionaria, Rivera, el 15 de abril de 1994, mientras subsistía su vínculo matrimonial con el Sr. Antonio Córdova González, demandante-recurrido, y antes de la presentación de la demanda de división de bienes gananciales. La sentencia de divorcio fue dictada el 27 de septiembre de 1994, por lo que el caudal común nunca fue susceptible de liquidación.

A tenor de la solicitud de desestimación presentada por la parte demandada-peticionaria, Rivera, el 4 de diciembre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Olivette Sagabién Raffo, Juez) desestimó la acción, sin perjuicio de que cualquiera de las partes volviera a presentarla una vez terminado el procedimiento de quiebra. De dicha sentencia desestimatoria, el demandante-recurrido, Córdova González, solicitó la reconsideración, pero ésta fue denegada por el tribunal. Posteriormente, el demandante-recurrido, Córdova González, apeló ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones, pero luego desistió voluntariamente mediante escrito presentado el 12 de mayo de 1997.

Pasados los términos para solicitar la revisión de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, la sentencia desestimatoria advino final y firme, y terminó el pleito.

No conforme, el demandante-recurrido Córdova González continuó presentando escritos al tribunal. Dichos escritos no fueron atendidos por haberse desestimado el caso. Uno de los escritos presentados estuvo dirigido al Hon.

Heriberto Sepúlveda Santiago, Juez Administrador Regional. Dicho escrito solicitaba la recusación de la Hon. Olivette Sagabién Raffo, Juez, por el fundamento de que ésta había incurrido en una falta de tramitación del caso que dio lugar al...

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