Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0401378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401378
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005

LEXTCA20050415-05 Jiménez Alvarez v. Medina Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

María Jiménez Álvarez Demandante-Apelada v. Gautier Medina Ramos, Laureano Medina Ramos, María de los Ángeles Reyes Sánchez y la Sociedad de Gananciales por ellos Constituida Demandados-Apelantes
KLAN0401378
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC02-8254 (803) Liquidación de Sociedad de Bienes Gananciales, Reivindicación y Daños

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.

La apelante, Sra. María Jiménez Álvarez, solicita la revisión de la sentencia sumaria dictada el 25 de octubre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, se declaró no ha lugar la demanda de la apelante sobre división de bienes gananciales presentada el 27 de diciembre de 2003. Resolvió el tribunal de instancia que la sentencia de divorcio entre las partes por la causal de mutuo consentimiento, dictada el 21 de mayo de 1985 y notificada el 14 de junio de 1985, se dispuso sobre la liquidación de los bienes gananciales. Mediante la misma el Sr. Gautier Medina Ramos, ex-esposo de la apelante, le pagaría a la Sra. Jiménez Álvarez

$7,000 por la participación de ésta en el único bien inmueble adquirido durante el matrimonio. Así, el 8 de junio de 1985 las partes suscribieron la escritura pública Núm. 22 de ante el notario público Héctor Olán Curet, sobre división de bienes gananciales, en la que la Sra. Jiménez Álvarez le traspasó al Sr. Gautier Medina Ramos su participación en la propiedad de origen ganancial.

Por ello, resolvió el tribunal de instancia que no procedía la demanda sobre liquidación de bienes gananciales, reivindicación y daños y perjuicios.

No conforme con la referida sentencia, la Sra. Jiménez Álvarez señala la comisión de los siguientes errores:

I- ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA SUMARIAMENTE CONTRARIO A LAS DISPOSICIONES DE LA REGLA 36 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARTIENDO DE LA PREMISA FALSA DE QUE FUE LA APELANTE LA QUE INICIO LA ACCION SOBRE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES LUEGO DE 18 AÑOS DE HABER OTORGADO UNA ESCRITURA A ESOS FINES Y SIN CONSIDERAR QUE FUERON LOS APELADOS QUIENES TRAS DE 18 AÑOS DEL DIVORCIO INCOARON TRES ACCIONES SOLICITANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES NI CONSIDERÓ LAS DECLARACIONES JURADAS DE ESTOS IMPUTANDOLE A LA APELANTE NEGARSE A FIRMAR LA ESCRITURA NI A RECIBIR LA CANTIDAD ESTIPULADA POR SU PARTICIPACION GANANCIAL.

II- ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL CALIFICAR COMO UN CONTRATO VÁLIDO, UNA ESCRITURA QUE ADOLECE DE VICIO DE CONSENTIMIENTO Y AUSENCIA DE CAUSA.

III- ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL SOSTENER CONTRA EL DERECHO DE VALIDEZ DE UNA ESCRITURA DE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES OTORGADA ANTES DE QUE LA SENTENCIA DE DIVORCIO ADVINIERA FINAL Y FIRME. EN VIOLACION A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LA PROPIA SENTENCIA DE DIVORCIO.

IV- ERRO EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL CLASIFICAR LA ESCRITURA IMPUGNADA POR VICIO DE CONSENTIMIENTO Y FALTA DE CAUSA COMO UN CONTRATO DE TRANSACCION PERFECTAMENTE VALIDO QUE DIO FIN A SU PLEITO DE DIVORCIO AL CUAL LE APLICA LA DOCTRINA SOBRE ESTIPULACIONES Y COSA JUZGADA, Y DANDO POR SENTADO QUE LA...

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