Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200400025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-01 Roosevert Servicenter v. Autoridad de los Puertos de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROOSEVELT SERVICENTER, INC. Demandante-Apelada v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Demandada-Tercera Demandante y Apelante v. HERMÁN SULSONA Tercero Demandado-Apelado KLAN200400025 APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KAC-2000-6209 (908) SOBRE:CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO; CONTRA-TACIÓN GUBERNA-MENTAL

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2005.

La Autoridad de Puertos de Puerto Rico (en adelante AP) recurre ante nos mediante la apelación de una sentencia parcial dictada el 8 de diciembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el caso KAC 2000-6209.

Mediante dicha sentencia parcial el TPI desestimó la demanda contra el tercero Hermán Sulsona, amparándose básicamente en la doctrina del impedimento colateral por sentencia. Al así hacerlo, el TPI, en términos prácticos, le impartió validez al contrato que es objeto de controversia en el litigio, y que había sido impugnado por AP alegando que el mismo era contrario a la ley y a la política pública.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la referida sentencia parcial. Veamos los hechos pertinentes a la controversia del recurso.

I

El 30 de octubre de 2003 Roosevelt Servicecenter, Inc. (en adelante Roosevelt o la apelada) radicó la demanda en el TPI, Sala de San Juan, que da base al recurso que hoy nos ocupa.

En síntesis, Roosevelt alegó que el 29 de julio de 1996, mediante un Addendum a Contrato de Arrendamiento entre ésta y la AP, otorgado el 29 de noviembre de 1995,(1) la AP le había concedido una opción de compra del predio de terreno propiedad de la AP, objeto del referido contrato. Roosevelt reclamó que se obligara a la AP a cumplir con los términos del mencionado addendum, para que ésta le vendiera el terreno público en cuestión. (Apéndice 16-18 del recurso.)

La referida opción de compra, alega AP, fue otorgada de forma unilateral y sin facultad de ley para ello, por el entonces Director Ejecutivo de la AP, el aquí tercero demandado-apelado, Herman Sulsona, sin que la Junta de Directores de la AP aprobara la misma. (Apéndice 18 del recurso.)

El 25 de enero de 2001, la AP presentó su contestación a la demanda y levantó defensas afirmativas en la misma. Entre las defensas levantadas, la AP planteó que el ordenamiento jurídico no confería a la apelada causa de acción alguna. Señaló, además, Roosevelt que no podía exigir el cumplimiento específico del contrato en cuestión, pues no se había cumplido con las disposiciones legales pertinentes. Además, AP se reservó el derecho de levantar defensas adicionales a medida que avanzara el descubrimiento de prueba. (Apéndice 19-21 del recurso). Veamos la secuencia de eventos pertinentes.

Luego de las elecciones del 2000 y al surgir un cambio de administración en el gobierno de Puerto Rico los abogados que originalmente representaban a la AP renunciaron a su representación legal. Dicha renuncia fue aceptada por el TPI. (Apéndice 24-27 del recurso.) El 21 de junio de 2001, los abogados aquí apelantes asumieron la representación de la AP. (Apéndice 28-30 del recurso.)

El 28 de junio de 2001 y en una conferencia sobre el estado de los procedimientos, los nuevos abogados de la AP levantaron unos planteamientos de causa ilícita en cuanto al alegado contrato en controversia.

AP planteó que el addendum suscrito por la apelada Roosevelt y el tercero demandado Sulsona, mediante el cual este último concedió una opción de compraventa a la apelada, era contrario a la ley y al orden público y, por ende, nulo. Señaló además, que el tercero demandado, Sulsona suscribió la referida enmienda al contrato sin contar el aval de la Junta de Directores de la AP, como exigía la ley y la reglamentación aplicable. Argumentó también que dicho addendum violentaba el procedimiento establecido por ley para la venta de terrenos públicos. (Apéndice 21-31 del recurso.)

Luego AP radicó el 31 de agosto de 2001 una contestación enmendada a la demanda y una reconvención argumentando de forma más detallada la alegada causa ilícita en el contrato en controversia y en el addendum. Resumiendo, solicitó al TPI que declarara nulo el contrato, y se ordenara a Roosevelt devolver una determinada...

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