Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0401223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-03 Cruzado Salas v. Mazo González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

WADED CRUZADO SALAS
Apelado
v.
RODOLFO MAZO GONZÁLEZ
Apelante
KLAN0401223
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDI 2000-1040 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

El Sr. Rodolfo Mazo González (Sr. Mazo) apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 20 de septiembre de 2004, mediante la cual se impuso a la apelada, la Sra. Waded Cruzado Salas, el pago de una pensión alimentaria de $1,990.00 mensuales a beneficio de los dos hijos menores de ambos.

I

El 7 de marzo de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio, disolviendo el vínculo matrimonial que unía a las partes de epígrafe. Concedió la custodia del hijo al Sr. Mazo y de la hija a la apelada. Con

relación a los alimentos, dispuso que cada padre se haría responsable de la manutención del hijo bajo su custodia.

El 29 de agosto de 2003 el Sr. Mazo presentó una Moción Solicitando Custodia y Pensión Alimentaria. Expresó en la misma que su hija menor se encontraba bajo su cuidado desde el mes de agosto de 2003, por lo que solicitó al tribunal que le concediera la custodia de ésta y se refiriera el caso a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias para la fijación de pensión. Una vez efectuado dicho referido, el 28 de junio de 2004 se celebró la vista de fijación de pensión alimentaria ante dicha funcionaria.

El 7 de septiembre de 2004 se rindió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y Recomendación de Orden de Pensión. Concluyó que la pensión alimentaria resultante de la aplicación de las Guías era de $2,774.28 mensuales. No obstante, recomendó una pensión alimentaria de $1,990 mensuales, por concepto de pensión alimentaria básica y no fijó pensión suplementaria, ya que entendió que la apelada no tenía capacidad económica para pagar la pensión resultante de la aplicación de las Guías Para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias (las Guías). Además, recomendó un plan de pago de $597.00 cada tres meses para el saldo del retroactivo ascendente a $25,870.00. Dicho plan de pago duraría diez (10) años.

El 20 de septiembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia aprobando las recomendaciones de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Insatisfecho, el Sr. Mazo apeló ante este Tribunal. Su escrito de apelación contiene cuatro señalamientos de error relativos a la fijación de una pensión alimentaria diferente a la resultante de la aplicación de las Guías, sin tomar en consideración aportación alguna para el techo del hijo menor que cursa estudios en Mayagüez, debido que la apelada no tiene capacidad económica y al concederle un plan de pago a ésta contrario al mejor bienestar de los menores.

La apelada compareció ante nos y presentó su alegato. Pasamos a resolver.

I

El Sr.

Mazo, en su primer señalamiento de error argumenta que incidió el Tribunal de Primera Instancia al fijar una pensión alimentaria diferente a aquella resultante de la aplicación de las Guías. Por otro lado, en el tercer señalamiento de error argumenta que se equivocó dicho foro al determinar que la apelada no tiene capacidad económica para pagar la pensión alimentaria resultante de la aplicación de las...

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