Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400976
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-08 Capitol Caribbean Co.Inc. v. Negociado de Recaudaciones y Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CAPITOL CARIBBEAN CO. INC. Recurrente v. NEGOCIADO DE RECAUDACIONES Y SECRETARIO DE HACIENDA Recurridos
KLRA0400976
Revisión Administrativa Caso Núm: 2004-P-351 Cuenta Núm. 660-43-4954

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y el Juez Sepúlveda Santiago

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

Comparece ante nos, Capitol Caribbean Co., Inc. (Capitol o la recurrente), mediante recurso de revisión presentado el 29 de noviembre de 2004. En su recurso, nos solicita que revoquemos cierta orden emitida el 23 de septiembre de 2002, por una oficial examinadora de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. Mediante dicha orden, la mencionada funcionaria declaró No Ha Lugar cierta solicitud de Capitol para que le fuera permitido hacer descubrimiento de prueba

previo a la celebración de la correspondiente vista administrativa para adjudicar las controversias del caso.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad el recurso ante nos, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable resolvemos desestimar el recurso incoado.

I

El 10 de junio de 2004, Capitol presentó ante la División de Procedimientos Especiales del Departamento de Hacienda una Solicitud de Prescripción reclamando la cancelación de sus deudas contributivas correspondientes a los años 1991-1998. Fundamentó su pedido en que conforme a lo dispuesto en la Sección 6006 de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. § 8026, las mismas habían prescrito.

En respuesta a la petición, el Departamento de Hacienda (Hacienda o el recurrido), le envió a Capitol una comunicación fechada del 1 de julio de 2004, mediante la cual denegó la cancelación solicitada. La referida agencia alegó que las deudas contributivas correspondientes a los años 1991-1995 aun eran exigibles por no haber transcurrido desde su tasación, el término estatutario para que procediera la cancelación de las mismas por prescripción. En la notificación de su denegatoria, Hacienda informó además, que según surgía de los archivos de la agencia, Capitol le adeudaba dinero de retenciones hechas a sus empleados por concepto de contribución sobre los salarios devengados a tono con las disposiciones de las Secciones 6180 y 6181 del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. §§ 8180 y 8181. En específico alegó que Capitol no había entregado al Estado las referidas deducciones correspondientes a los años 1992-1998.

A raíz de dicho análisis, con fecha del 5 de julio de 2004, el Negociado de Recaudaciones de Hacienda, cursó una comunicación a Capitol exigiéndole el desembolso del dinero alegadamente adeudado. En total le requirió el pago de doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y cuatro centavos ($205,491.84) por concepto del principal, intereses y recargos.

Ante su inconformidad con la reclamación de Hacienda, mediante misiva fechada del 20 de julio de 2004, Capitol impugnó la decisión de la agencia. En consecuencia, solicitó al Secretario de Hacienda que refiriera el asunto para la celebración de una vista administrativa y la correspondiente adjudicación. Luego de que la agencia se reafirmara en su posición, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo señaló la vista del caso para celebrarse el 5 de octubre de 2004.

No obstante, previo a la fecha señalada, la corporación querellante solicitó se le permitiera hacer descubrimiento de prueba a los fines de poder preparar adecuadamente su teoría del caso. En respuesta a su pedido, la oficial examinadora a cargo de presidir el proceso, emitió la orden de la que aquí se recurre. En ella, entre otras cosas, declaró No Ha Lugar la solicitud de descubrimiento de prueba.

Inconforme con dicha denegatoria, con fecha del 11 de octubre de 2004, Capitol solicitó la reconsideración del dictamen recurrido. Sin embargo, mediante orden emitida el 26 de octubre de 2004, la oficial examinadora se reafirmó en su posición, denegando, por ende, la reconsideración solicitada. En consecuencia, informó que la vista del caso quedaba señalada para el 1 de diciembre de 2004.

Inconforme aun, Capitol compareció ante nos formulando el siguiente señalamiento de error:

Erró la Secretaría de Procedimiento Administrativo Adjudicativo al negarse a conceder al querellante la oportunidad de realizar un breve descubrimiento de prueba en un proceso iniciado por la Agencia y que afectaría el derecho a la propiedad del solicitante.

En apoyo a su recurso, Capitol argumentó que el descubrimiento de prueba solicitado a la agencia tenía como propósito revelar las fechas en las que fueron realizadas las auditorías en que se basaba Hacienda para reclamar la cantidad alegadamente exigible. Según planteó, el descubrimiento de dicha información resultaba medular a los fines de probar su teoría de que las reclamaciones de la agencia estaban prescritas.

La recurrente arguyó, además, que se trata aquí de un procedimiento que comenzó como resultado de una reaclamación de la agencia por lo cual el descubrimiento de prueba solicitado resulta ser un derecho estatutario no sujeto a la discreción de la funcionaria que preside el proceso de adjudicación. En consecuencia, señaló que la oficial examinadora incidió toda vez que la denegatoria de su petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR