Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0401056
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0401056 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
CARMEN COLON CEDEÑO Querellante Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Agencia Recurrida | KLRA0401056 | Revisión de decisión emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2001-0843 Incapacidad Ocupacional y No Ocupacional |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.
Carmen Colón Cedeño solicita la revisión de una resolución en la cual la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, conforme a los criterios establecidos por la Ley Núm.
447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada y el reglamento aplicable, confirmó una decisión del Administrador de denegarle los beneficios por incapacidad ocupacional o no ocupacional.
En su recurso Colón plantea que la Junta de Síndicos erró al confirmar la determinación del Administrador de denegar los beneficios de incapacidad no ocupacional pues, como cuestión de realidad, tales beneficios le fueron concedidos y su procedencia no estaba ante la consideración de la Junta.
Plantea, además, que la Junta de Síndicos erró al denegarle los beneficios de
incapacidad ocupacional sin tomar en consideración factores vocacionales ni hacer determinación de qué puestos ella podría ocupar.
Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del contexto procesal y fáctico en que se suscita la controversia.
Colón se desempeñaba como Oficinista Dactilógrafa en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, donde cotizó 22 años de servicio público. Nació el 16 de agosto de 1935 y tiene una preparación académica de cuarto año con cursos universitarios de Secretarial. El 18 de agosto de 1994 sufrió un accidente del trabajo a raíz del cual el Administrador del Fondo del Seguro del Estado le relacionó esguince lumbo-sacral, hernia de núcleo pulposo L4-L5 y radiculopatía L5 izquierda, por lo que se le reconoció 15% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales.
El 28 de agosto de 2000, Colón solicitó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. El 8 de junio de 2001, el...
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