Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLCE050356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050356
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-15 Pueblo v. Cervantes Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAMON E. CERVANTES RAMOS Acusado-Peticionario
KLCE050356
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISVP200500005, ISVP200500006 Sobre: Art. 173; 95 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

El 1ro. de abril de 2005, se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe.

El peticionario recurre del dictamen emitido por el Tribunal de primera Instancia el 17 de marzo de 2005 que denegó su solicitud de desestimación fundamentada en que el señalamiento de vista preliminar en alzada se hizo fuera del término de sesenta (60) días que dispone la ley.

Evaluado el recurso y los documentos ante nosotros, ordenamos la comparecencia del Procurador General a los fines de que expusiera qué causa, si alguna, justificaba la dilación de este caso. El Procurador General compareció.

Apoyado en Pueblo v. Valdés Medina, 2003 J.T.S. 170, sostiene, en esencia, que “la dilación” en este caso obedece a razones institucionales, no intencionales u opresivas” (pág. 7 del escrito presentado por el Procurador General).

A los fines de resolver la controversia ante nos, examinemos el tracto procesal del caso que nos ocupa a la luz del estado de derecho vigente.

I.

El 5 de noviembre de 2004, Ramón E. Cervantes Ramos fue denunciado por alegadas infracciones a los artículos 95 y 173 del Código Penal de P.R., por hechos alegadamente ocurridos el 31 de octubre de 2004 en San Germán, Puerto Rico. El 5 de noviembre de 2004 le fueron sometidos los referidos cargos en ausencia, ante el Hon. Juez Emilio Mulero, quien determinó causa, ordenó su arresto y le fijó una fianza montante a $70,000.00. (Anejo I).

El 9 de noviembre de 2004, Cervantes Ramos fue arrestado, no pudo prestar fianza y fue ingresado a la cárcel (Anejo 2). El 16 de diciembre de 2004 presentó una solicitud de rebaja de fianza la cual, luego de una vista, se concedió la misma y se prestó varios días después.

El 22 de noviembre de 2004, el peticionario presentó moción solicitando citación de testigos para la vista preliminar y anunció la defensa de coartada, la cual fue replicada por el fiscal. (Anejo 7). En su contestación al fiscal, el aquí recurrente anunció que el día de los hechos se encontraba en su trabajo en el Cementerio de San Germán1 y especificó los empleados que lo acreditaban.

La Vista Preliminar se celebró el 3 de enero de 2005 ante el Hon. Eduardo Busquets Pesquera. Este no encontró causa probable, (Anejo 9). El 5 de enero de 2005, el fiscal presentó

“Moción Solicitando Vista Preliminar en Alzada”, (Anejo 10).

El 13 de enero de 2005 el Tribunal emitió Orden señalando el caso “para el día 17 de febrero de 2005 a las 8:30 a.m.” Ordenó, además, que se citara al imputado y los testigos que detalló el Fiscal de Distrito en su solicitud (Anejo 10 del recurso). Ese día 17 de febrero de 2005, se suspendió la vista porque no se había citado al imputado. Se reseñaló la vista para el día 3 de marzo de 2005. Toda vez que la determinación de no causa en vista preliminar se dictó el 3 de enero de 2005, el término de sesenta (60) días que manda la ley para celebrar la vista en alzada vencía al otro día, esto es el 4 de marzo de 2005. Ese día, 3 de marzo de 2005, una vez más se suspendió la vista. Tampoco se había citado al imputado. Se señaló nuevamente para el día 17 de marzo de 20052 y se ordenó nuevamente su citación.

Ese día 17 de marzo de 2005 el abogado del imputado compareció junto a éste. Le informó al Tribunal que un familiar del imputado lo llamó (al abogado) y le dijo que alguien dejó en la casa de ese familiar una citación en blanco para que Cervantes compareciera a juicio. Surge de la referida citación que se le estaba citando para “juicio el 17 de marzo de 2005, a las 8:30 de la mañana. La citación apercibe que “si no comparece a juicio se le arrestará.” El certificado de diligenciamiento aparece completamente en blanco.

Se le informó al Tribunal que el imputado continúa en la misma dirección, continúa trabajando en el Cementerio Municipal, estaba bajo la supervisión de la Oficina con Antelación a Juicio, por lo que no existe justificación para la falta de notificación. Ningún funcionario del Tribunal ofreció razón ni causa alguna del por qué no se citó. Tampoco la ofreció el fiscal. El Tribunal denegó el reclamo de desestimación. Solicitado que se redujera a escrito su dictamen, indicó que lo haría “la semana que viene”. A la fecha de 1ro. de abril de 2005 no lo había hecho.

En su recurso, el peticionario reclama que el foro recurrido incidió toda vez que no se ha ofrecido causa que justifique la tardanza de cuarenta y nueve (49) días en celebrar la vista...

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