Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLCE050328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-16 Pueblo v. Ramos Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. XAVIER RAMOS VAZQUEZ Peticionario
KLCE050328
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez Crim. Núm. ISVP 2004-00387 Sobre: Arts. 5.05 Ley de Armas y Art. 153 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 28 de marzo de 2005. Xavier Ramos Vázquez recurre de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación por violación a su derecho a juicio rápido.

Evaluado el recurso, ordenamos la comparecencia del Procurador General mediante escrito de mostrar causa. A los fines de que no se tornara académico el recurso ante nos,

paralizamos la vista preliminar en alzada, la cual estaba señalada para el 31 de marzo de 2005.

Concedida una prórroga al Procurador General, finalmente éste presentó su escrito por lo que procedemos a resolver.

I.

Por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2004 el Ministerio Público presentó denuncias contra el señor Xavier A. Ramos Vázquez por el delito de portación y uso de arma blanca (Art. 5.05 de la Ley de Armas) y por el delito menos grave de amenaza (Art. 153 del Código Penal).1 Ese mismo día, se determinó causa probable para el arresto.

El 23 de diciembre de 2004 se celebró la correspondiente vista preliminar en el cargo grave de poseer una jeringuilla determinándose no causa probable para acusar. En vista de ello, el foro de instancia ordenó la excarcelación del imputado por el referido delito y el “traslado del caso menos grave para el Tribunal de Distrito (sic) de Mayagüez.”2 Ese mismo día, el Ministerio Público anunció que acudiría en alzada. No obstante lo anterior, el imputado no quedó citado en una fecha específica para la celebración de la vista preliminar en alzada.

El 27 de diciembre de 2004, el Fiscal presentó una moción solicitando vista preliminar en alzada. El Tribunal señaló la misma para el 27 de enero de 2005. Llamado el caso, ese día, el imputado no compareció porque no fue citado.3 Las notas y Resolución del Magistrado rezan como sigue:

“Acusado no citado”

Orden: Citar personalmente al acusado. Fiscal deberá cooperar en el diligenciamiento de la orden.

El Tribunal señaló la vista para el 24 de febrero de 2005. Ese día el imputado no compareció, No fue citado. Tampoco compareció uno de los testigos de cargo. Las notas y Resolución del Magistrado rezan íntegramente...

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