Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLCE 03-0636
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 03-0636 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
MIGDALIA COLÓN DÍAZ Recurrida v. HÉCTOR LÓPEZ DONATO Peticionario | KLCE0500364 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao HSRF2003-0636 (301) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.
El peticionario, Héctor López Donato estuvo casado con la recurrida Migdalia Colón Díaz. La pareja contrajo matrimonio en 1994. Residían en Juncos. El peticionario, quien es mecánico de automóviles, mantenía un taller. La recurrida se desempeñaba como analista de crédito en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental. Durante su matrimonio, procrearon un hijo y una hija, quienes al presente son menores de edad.
En o cerca de octubre de 2002, el peticionario solicitó un préstamo de la mencionada Cooperativa, para la compra de un vehículo de motor. Como parte de los trámites, el peticionario sometió un documento en el que representaba que sus ingresos mensuales ascendían a $4,597.00.
El peticionario alega que él firmó dicho documento en blanco y que el mismo fue cumplimentado por la recurrida, la que incluyó información falsa y/o exagerada sobre los ingresos del peticionario. El peticionario, sin embargo, no cuestionó la información sometida a la Cooperativa.
Posteriormente, surgieron desavenencias entre las partes.
En junio de 2003, la recurrida instó una demanda de divorcio contra el peticionario ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, alegando trato cruel. En su demanda, la recurrida solicitó que se le asignara la custodia de sus hijos y que se le fijara una pensión de $1,000.00 mensuales al peticionario, retroactiva a la presentación de la demanda.
El peticionario contestó la demanda allanándose al divorcio por trato cruel, pero alegando que la pensión debía ser fijada luego de determinarse la capacidad económica de las partes.
El Tribunal refirió la fijación de la pensión a la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En julio de 2003, la Examinadora ordenó a las partes presentar su planilla de información financiera. El peticionario presentó su planilla y una declaración jurada, en la que aseveraba que sus ingresos ascendían solamente a $300.00 semanales.
La recurrida, por su parte, sometió su propia planilla y varios otros documentos relacionados a la situación económica del peticionario, incluyendo la información presentada por las partes a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental, en octubre de 2002.
Luego de otros trámites, el 12 de febrero de 2004, la Examinadora de Pensiones presentó un informe, en el que recomendaba que se fijara al peticionario una pensión de $1,112.00 mensuales a partir de la presentación de la demanda hasta el 31 de diciembre de 2003 y de $979.00 mensuales a partir de esa última fecha.
En su informe, la Examinadora descansó en el estado financiero suscrito por el peticionario para la solicitud de préstamo del automóvil en 2002, señalando que el peticionario no había sometido evidencia en contrario a dicho estado. No surge que el peticionario hubiera impugnado dicho informe.
El 25 de febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución acogiendo la recomendación de la Examinadora de Pensiones y fijando al peticionario una pensión en la cuantía indicada. Nuevamente, no se desprende que el peticionario hubiera recurrido de dicha actuación.
Posteriormente, la recurrida solicitó al Tribunal que se encontrara al peticionario incurso en desacato por no haber pagado las sumas adeudadas.
El 9 de marzo de 2004, el Tribunal celebró una vista. En esa ocasión, el peticionario hizo un pago de $3,000.00 para...
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