Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500175
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200500175 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
LEXTCA20050419-19 American Ribbon & TonerCo. V.
Rivera T/C/C
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE PONCE
AMERICAN RIBBON & TONER CO. DEMANDANTES-RECURRIDA V. JUAN RIVERA T/C/C JUAN P. RIVERA ROMAN H/N/C CASA DE LAS TINTAS ET ALS DEMANDADOS-PETICIONARIA | KLCE200500175 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de PONCE Caso Núm: JAC2004-0480 Sobre: EXEQUATUR | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2005.
LA CASA DE LAS TINTAS (peticionario) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Ponce (Hon. Ramón E. Meléndez Castro, J) emitida el 18 de enero de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 21 de enero de 2005 en el caso American Ribbon & Toner Co. Inc., v. Juan Rivera Román h/n/c La Casa de la Tintas, caso núm.: J AC2004-0480, sobre: Exequátur.
Mediante la referida resolución, el foro de instancia se negó a dejar sin efecto una sentencia dictada en rebeldía e impuso una sanción económica
de $250.00 a la parte demandada por dilación en
los tramites del caso.
I
El 16 de junio de 2004, American Ribbon & Toner Co. Inc.(recurrida) presentó demanda de Exequátur contra el peticionario con el propósito de hacer valer en Puerto Rico una sentencia dictada en el condado de Boward, Florida, ya que alegadamente el peticionario le adeudaba la cantidad de $3,032.29 por concepto de materiales comprados y no pagados. El emplazamiento fue diligenciado el 13 de julio de 2004.
El 14 de octubre de 2004, los recurridos presentaron moción solicitando se dicte sentencia en rebeldía ya que el peticionario no contesto la demanda en el término reglamentario para así hacerlo.
El 18 de agosto de 2004, el peticionario presentó moción asumiendo representación legal y solicitando prorroga para presentar alegación responsiva y/o defensas. El 3 de septiembre de 2004, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción por presentarse fuera del término.
El 21 de octubre de 2004, el peticionario presentó su contestación a la demanda y el 18 de noviembre de 2004, el foro de instancia dictó sentencia validando la sentencia dictada en el Estado de la Florida.
Oportunamente, el peticionario presentó moción de reconsideración, la cual fue denegada e...
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