Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLAN20050002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-21 Quesada Bango v. Morp Development,ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

MARIA DEL CARMEN DE QUESADA BANGO DEMANDANTE-APELADA v. MORP DEVELOPMENT, ET ALS. DEMANDADA-APELANTE KLAN20050002 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Distrito de Bayamón Caso Núm. DPE 2002-0786 (501) Procedimiento Especiales

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y el Juez Sánchez Martínez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

Hechos

La apelante MORP Development Corp. (MORP) contrató a la Sra. María Del Carmen De Quesada Bango t/c/c María Miyares h/n/c María Miyares Real Estate (la corredora) para que ésta última se encargarse de promocionar, demostrar, ofrecer en pre-venta e inclusive gestionar la contratación de la opción a compra de las 75 unidades de vivienda en el proyecto de construcción urbano conocido como Portobello, sito dentro de la competencia territorial del foro sentenciador, a cambio de recibir una comisión equivalente al 1½% del precio que fuera de compraventa de cada unidad, pagadero por el desarrollador a la corredora al momento del otorgamiento del contrato de compraventa.

MORP Development Corp. contrató la construcción del proyecto a Redondo Construction.

Iniciada la construcción y 21 viviendas opcionadas a favor de terceros por la corredora, la firma constructora Redondo Construction quedó acogida a la disposición de la Ley de Quiebra Federal y abandonó el proyecto. Ello causó que la fecha planificada para comenzar la entrega de las viviendas opcionadas, originalmente para abril de 2001, se pospusiese hasta mediados del 2002.

El 25 de junio del 2002, la corredora cursó carta a MORP sugiriendo que añadiese mejoras al desarrollo, tales como pintura, jardín en la casa modelo, así como la habilitación de las viviendas ya listas para entregar, con el propósito de estimular la promoción y acelerar el plan de venta. El 10 de julio de 2002 la corredora y MORP se reunieron para atender tal solicitud. A la fecha existían 21 casas opcionadas por la corredora y pendientes al cierre escriturario.

Consta también de autos que el 11 de julio de 2002 MORP cursó carta a la corredora señalando que no contaba con los recursos económicos necesarios para efectuar las requeridas mejoras e inversiones adicionales al proyecto que sugería o solicitaba la Sra. De Quesada Bango. En dicha carta MORP también comunicó que prescindía de sus servicios, añadiendo que le reconocía el derecho a cobrar la comisión pactada respecto a las 21 casas opcionadas, en la fecha futura en que se otorgaran las respectivas escrituras. Posterior a la reunión y carta de julio de 2002, la Sra. De Quesada Bango recibió de MORP pagos de 3 cheques de comisión correspondientes al cierre de 3 casas, de las ya mencionadas 21 opcionadas. Los tres cheques fueron aceptados y cobrados.

El proyectista MORP continuó la construcción del proyecto urbano con otro constructor y contrató con la empresa de bienes raíces Cecy Alfonso Real Estate, Inc. la promoción y venta de las 54 casas restantes no opcionadas

Así las cosas, el 15 de julio de 2002 MORP recibió comunicación escrita de un abogado en representación de la corredora Sra. De Quesada Bango, reclamando que la acción unilateral de MORP cancelatoria del contrato de corretaje le causó daño económico; sufrimiento y...

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