Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0401497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-22 Diversified Petroleum Reliable Petroleum v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

DIVERSIFIED PETROLEUM, RELIABLE PETROLEUM, SR. ANTONIO CRUZ DOMENECH Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; HON. SECRETARIO DE JUSTICIA Demandados-Apelantes
KLAN0401497
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI200300228 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

El 19 de enero se refirió a este panel el recurso de epígrafe el cual se presentó ante este Tribunal el 27 de diciembre de 2004. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por los aquí apelados. En virtud de la misma, el Tribunal ordenó al ELA la devolución de determinados camiones y tanques confiscados a la Compañía aquí apelada. El ELA sostiene que el foro recurrido erró al concluir que Diversified Petroleum es un tercero inocente.

Con el beneficio de la transcripción del juicio, el escrito en oposición del apelado1 y la documentación presentada ante el foro de instancia, procedemos a resolver.

I.

El 22 de julio de 2003 se presentaron varias denuncias contra los señores Carlos Alvarado Pérez, Juan Cordero Vega y Luis Nieves Vázquez por la alegada comisión del delito de apropiación ilegal agravada. Art. 166 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4272. Se les imputó haberse apropiado, sin violencia ni intimidación, de bienes muebles consistentes de cientos de galones del combustible conocido como Kerosene, propiedad de la compañía Bristol Myers de Mayagüez.2 En esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia hizo determinación de causa probable y fijó las fianzas correspondientes. Anejo I, Ap. Apel., págs.

1-14.

Ese mismo día, 22 de julio de 2003, el Secretario de Justicia expidió varias órdenes de confiscación contra los siguientes vehículos de motor: (1) Tanque 390, Fruehauf Corp. Trailer Color Gris, Año 1984, Tablilla 44683A, Núm. Registro 2503299, Marbete 2041441, Número de Serie 4T04120EK023602 a nombre de Reliable Petroleum Service Corp.; (2) Tanque 525, modelo Heil International Inc., 1980, Marbete 0073274, Tablilla 25082A, Número de Serie 1HLA1A6B0A7G51238, a nombre de Diversified Petroleum, Inc.; (3)

Tanque 2001, Heil International, Inc., Año 1999, Tablilla 49025A, Núm. Registro 5504304, Número de Serie 5HTAB4038X7J63234, a nombre de Diversified Petroleum, Ind.; (4) Kenworth Motor Truck, Año 1998, Marbete 1185454, Tablilla 23023R, Número de Serie 1NK0L20X5WJ761902, a nombre de Diversified Petroleum Ind.; (5) vehículo Tablilla 27165R, a nombre de Heavy Parts, Inc.; y (6) vehículo Western Star 3800, serie AZ, marbete 1173913, Tablilla 26843R, número de serie 2WLPDDRL61K970715, a nombre de Reliable Petroleum Service Corp., Anejo III, Ap. Apel. Págs. 30-35.

Las referidas órdenes se expidieron en virtud de la facultad conferida por la Ley Núm. 93 de 13 de junio de 1988, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 LPRA secs. 1723 et. seq. Conforme se desprende de dichos documentos, la ocupación y confiscación de los vehículos era procedente, en vista de que éstos se utilizaron o estaban relacionados con la comisión del delito tipificado en el Artículo 166 de Código Penal de Puerto Rico, supra.

Luego de realizadas las ocupaciones correspondientes, la Junta de Confiscaciones le notificó sobre ese hecho a las personas o entidades que pudieran tener algún interés sobre los vehículos de motor en cuestión, entre ellos: Diversified Petroleum Ind.; Reliable Petroleum Services Corp.; G.E. Capital; CitiCapital; y Heavy Parts, Inc., Anejo IV, Ap. Apel., págs.

36-54. Se informó también el valor de los vehículos según se desprendía de las tasaciones requeridas por la Ley Uniforme de Confiscaciones.

El 19 de agosto de 2003, Associates International Holding Corp. h/n/c CitiCapital Puerto Rico presentó una demanda impugnando la confiscación (caso Civil Núm. ISCI200300226). Adujo tener un gravamen a su favor sobre el vehículo de Arrastre, marca Kenworth, Modelo W900, año 2003, tablilla 27165. Anejo V, Ap. Apel., págs. 55-66). Luego de que el ELA contestara la demanda (Anejo VI, Ap. Apel., págs. 67-68), Associates International presentó una moción solicitando desistimiento sin perjuicio. Anejo VIII, pág. 69. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a esos efectos el 8 de octubre de 2003, notificada el 5 de noviembre de 2003. Anejo VIII, Ap. Apel., págs. 70-71.

El 19 de agosto de 2003, Diversified Petroleum, Inc., Reliable Petroleum y el Sr. Antonio Cruz Doménech, presentaron ante el foro de Instancia, una Demanda sobre Impugnación de Confiscación contra el ELA y el Secretario de Justicia (Caso Civil Núm. ISCI200300228). Anejo IX, Ap. Apel. Págs.

72-74. Alegaron ser los dueños de los vehículos de motor anteriormente mencionados y que las confiscaciones fueron “irrazonables, arbitrarias, caprichosas, injustas e ilegales”. Demanda, pág. 2; Ap. Apel., pág.

68. Fundamentaron su alegación en que, ni las compañías. ni su presidente, Sr. Antonio Cruz Doménech, “tenían conocimiento ni dieron autorización para que sus empleados cometieran delitos...”. Id. Específicamente se alegó lo siguiente:

“NOVENO: Que relacionado a los hechos criminales que dieron alegadamente base a la ocupación de las propiedades confiscadas, de conformidad a investigación realizada por el CIC solamente se acusó a los ex empleados de la parte demandante y no al Sr. Antonio Cruz Doménech, Presidente y Dueño de Diversified Petroleum, Reliable Petroleum, quien no tenía conocimiento, ni había autorizado a sus empleados a que cometieran actos delictivos en sus propiedades durante las horas de trabajo. No existe vínculo entre los actos delictivos de los empleados del Sr. Antonio Cruz Doménech y éste último.” Ibid. (Énfasis suplido).

En virtud de lo anterior, los allí demandantes adujeron ser “terceros inocentes” en cuanto a los hechos que dieron origen a la ocupación y posterior confiscación de los referidos vehículos. Ibid. Además, impugnaron el valor adjudicado a los vehículos mediante tasación y alegaron que fueron notificados tardíamente de las ocupaciones.

En esa misma fecha, 19 de agosto de 2003, los allí demandantes y aquí apelados presentaron ante el foro de instancia una “Moción sobre Confiscación de Fianza”. Anejo X, Ap. Apel. Págs.

75-76. Expusieron que junto a dicha moción estaban consignando la fianza número 100019965, otorgada por la Compañía Universal Insurance Company, por la cantidad de $358,000.00 por el importe de la tasación. A esos efectos, solicitaron la devolución de las propiedades confiscadas luego del cumplimiento de los trámites de rigor.

El 22 de agosto de 2004, G.E. Capital y Universal Insurance Company presentaron varias demandas sobre impugnación de confiscación contra el ELA, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía. (Casos Civiles Núm.: ISCI200300255; ISCI200300256; ISCI200300257; ISCI200300258; ISCI200300259). Anejo XI; Ap. Apel., págs.

77-96. Dicha parte alegó que tenía interés en varios de los vehículos confiscados por tener contratos de venta condicional sobre ellos y que, además, Diversified Petroleum aún tenía balances pendientes de pago. El mismo día en que el ELA contestó las demandas (Anejo XII; Ap. Apel., págs. 97-106), solicitó la consolidación de dichos casos (Anejo XIII; Ap. Apel., págs.

107-108). El tribunal aprobó la consolidación mediante Orden de 1 de octubre de 2003. Anejo XIV, Ap. Apel., págs. 109-110.3

El 25 de agosto de 2003, notificada el 28 de agosto de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden en la cual aprobó la fianza prestada por Diversified Petroleum en el caso Civil Núm. ISCI200300228 y le ordenó al ELA devolver los vehículos confiscados. Anejo XVI, Ap. Apel., págs. 115-117.

El 28 de agosto de 2003 Diversified Petroleum presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria. Anejo XVII, Ap. Apel., págs. 118-120. En la misma expuso básicamente las mismas alegaciones y argumentos esbozados en su demanda, particularmente la defensa de tercero inocente.

El ELA contestó la demanda presentada por Diversified el 16 de septiembre de 2003. Anejo XVIII, Ap. Apel., págs. 121-122. Se aceptaron algunas alegaciones, se negaron otras y se levantaron varias defensas afirmativas.

En esa misma fecha, 16 de septiembre de 2003, el ELA solicitó la consolidación del pleito de epígrafe con los casos de G.E. Capital v. ELA, Civil Núm. ISCI200300255 al ISCI200300259, supra, por estar íntimamente relacionados en cuanto a las cuestiones de hecho y de derecho planteadas. Anejo XIX, Ap. Apel., págs. 123-125. El 18 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la cual declaró con lugar la solicitud de consolidación presentada por el ELA, Anejo XX, Ap. Apel., pág.

126. Dicha orden se notificó el 10 de octubre de 2003.

El 26 de septiembre de 2003, el ELA presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Diversified. Anejo XXI, Ap. Apel., págs. 127-176. Así las cosas, el 16 de octubre de 2003 se celebró una vista en la cual se discutió la moción de sentencia sumaria, así como la procedencia de la desestimación de los casos presentados por G.E. Capital. Anejo XXII, Ap. Apel., págs. 177-178.

Luego de varios trámites procesales,4 el foro recurrido dictó una resolución en la cual declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la allí demandante y aquí apelada Diversified. Anejo XXXII, Ap. Apel., págs.

201-207. Por un lado, dicho foro resolvió que la notificación de las ocupaciones se hizo en tiempo. De otro lado, resolvió que existía controversia de hechos en cuanto a...

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