Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2005, número de resolución KLCE 10-4740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 10-4740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

LEXTCA20050419-26 Pueblo v. Díaz La Santa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EN INTERÉS DEL MENOR EMMANUEL DÍAZ LA SANTA Recurrido KLCE0500246 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito 2004-13-010-4740

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

-I-

Contra el menor recurrido, E.D.L.S. se presentó una querella por una agresión agravada grave por hechos ocurridos en Barranquitas el 23 de septiembre de 2004. Al recurrido se le imputó haberle dado con los puños en la cara a un individuo de nombre Ángel Antonio Díaz y de haberle causado una herida abierta debajo del ojo izquierdo que requirió siete puntos de sutura.

El mismo día de los hechos, el Tribunal determinó la existencia de causa probable para detener al recurrido por la falta de agresión agravada menos grave. El Tribunal señaló la vista de determinación de causa probable para presentar la querella para el 7 de octubre de 2004 y citó al recurrido para la misma. El recurrido permaneció bajo la custodia de sus padres.

El 7 de octubre de 2004, el menor solicitó la suspensión de la vista. El Tribunal reseñaló el caso para el 2 de diciembre de 2004.

El 2 de diciembre de 2004, la vista fue suspendida nuevamente, esta vez por estipulación de las partes. El procedimiento se reseñaló para el 27 de enero de 2005.

El 27 de enero de 2005, la Procuradora de Menores alegó que no estaba preparada porque resultaba necesario citar dos testigos adicionales que tenían conocimiento sobre los hechos. El menor recurrido se opuso a la posposición del señalamiento. El Tribunal reseñaló el caso para el 3 de febrero de 2005 y ordenó la citación de los testigos solicitados.

El 3 de febrero de 2005, no comparecieron los testigos adicionales solicitados por la Procuradora de Menores. El Procurador General alega que poco tiempo antes de la vista, los testigos le indicaron a la Procuradora que estaban asustados por el proceso y que no deseaban comparecer ante el Tribunal. No obstante lo anterior, la Procuradora de Menores le indicó al Tribunal que entendía que podía entrar a la vista sin los testigos en cuestión y que estaba preparada para ver el caso.

La representación legal del menor recurrido solicitó la desestimación del proceso, alegando que el caso se había suspendido anteriormente porque se había solicitado la citación de los testigos solicitados por el Ministerio Público. El recurrido alegó que se estaba violando su derecho a un juicio rápido.

El Tribunal, mediante resolución emitida en corte abierta, declaró con lugar la solicitud del recurrido y ordenó la desestimación de la querella, bajo la Regla 6.2, inciso (2)(g), de las de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, R. 6.2(2)(g).

Insatisfecho, el Procurador General acudió ante este foro.

Mediante resolución emitida el 28 de marzo de 2005, concedimos término al menor recurrido para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. El término concedido ha expirado.

Procedemos según lo intimado.

-II-

En su recurso, el Procurador General plantea que el...

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