Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2005, número de resolución KLAN040030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN040030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005

LEXTCA20050420-01 Soto Cabrera,ETC v. Hosp. Dr.Susoni health Community Serv.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

VÍCTOR SOTO CABRERA, ETC. Apelante v. HOSPITAL DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES, DR. EMILIO RAMOS ESCODA Y EL SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO HOSPITALARIA (SIMED) Apelante
KLAN040030
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Núm. de Caso ICDP1998-0059

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2005.

El 13 de enero de 2004, Víctor Soto Cabrera, por sí y en representación de los hijos menores de éste, Yanira, Leticia y Víctor Soto Concepción; Carmen Burgos Monroig, y Alexander Vega Burgos presentaron ante nos un escrito de apelación. En el mismo solicitan que se revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso Víctor Soto Cabrera y otros v. Hospital Dr. Susoni y otros, Civil Núm.

CDP1998-0059. La Sentencia fue emitida el 20 de agosto de 2003 y notificada el 3 de septiembre de 2003. Mediante la misma se desestimó una demanda radicada en contra del Dr. Emilio Ramos Escoda y su compañía aseguradora.

El 15 de septiembre de 2003, la parte demandante-apelante presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. El 17 de octubre de 2003, la parte demandada-apelada presentó su oposición a la referida moción. El 3 de diciembre de 2003, el tribunal emitió una Resolución mediante la cual declaró

“No Ha Lugar” la moción presentada por los demandantes-apelantes. La misma fue notificada a las partes el 11 de diciembre de 2003.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 26 de febrero de 1997, la Sra. Eva Concepción Burgos, de 42 años de edad, acudió a la Sala de Emergencia del Hospital Cayetano Coll y Toste de Arecibo, Hospital Regional de Arecibo (en adelante, Hospital) debido a un fuerte dolor abdominal. El 27 de febrero de 1997, es admitida al servicio del Dr.

Emilio Ramos Escoda, médico cirujano para observación y tratamiento, ante un posible cuadro quirúrgico. Luego de realizarle a la paciente un sonograma abdominal, se diagnóstico una condición de colelitiasis1. Además, a la paciente se le realizó un Barium Enema. De dicho estudio, el doctor Ramos Escoda tuvo la impresión diagnóstica de una condición compatible con diverticulitis. En dicha hospitalización, la paciente no tuvo fiebre ni leucositosis y el dolor abdominal desapareció sin utilizar analgésicos ni antibióticos. La paciente fue dada de alta el 29 de febrero con una dieta alta en fibra y fue citada para una evaluación en una semana en las clínicas de cirugía del hospital. En ese momento el diagnóstico de alta fue dolor abdominal y diverticulitis.

El 2 de marzo de 1997, la señora Concepción regresó a la Sala de Emergencias del Hospital. El diagnóstico de admisión fue de bronconeumonía y asma bronquial, por lo cual fue admitida al servicio de medicina interna, en específico al servicio del Dr. Laffy Hussein, médico internista. La paciente fue tratada con antibióticos vía intravenosa y terapia respiratoria. Posteriormente, fue examinada por el infectólogo, Dr. John Sepúlveda, quien determina un diagnóstico de asma bronquial descompensada por una bronquitis aguda y una probable sinusitis maxilofacial derecha.

Durante esta segunda hospitalización, el 6 de marzo de 1997, la señora Concepción es llevada a la oficina del doctor Ramos Escoda, debido a que ésta tenía un cita de seguimiento con dicho galeno, pertinente a la primera hospitalización. El doctor Ramos Escoda, luego de evaluar a la paciente, determinó posponer una posible intervención quirúrgica para removerle la vesícula, debido a que no presentaba síntomas que ameritaran una intervención quirúrgica inmediata. El médico cirujano acordó darle una cita dentro de cuatro meses para realizarle una colecistectomía. Mientras tanto, la señora Concepción continuó hospitalizada por su condición pulmonar. El 17 de marzo de 1997, cuando sus médicos consideraban darla de alta, la paciente manifestó tener un fuerte dolor abdominal. Al día siguiente, se le solicitó una consulta al doctor Ramos Escoda. Éste la evaluó ese mismo día y concluyó que los síntomas de la paciente eran compatibles con una colecistitis aguda por lo cual decidió operarla.

El 18 de marzo de 1997, la señora Concepción es sometida a una cirugía que consistió en la remoción de su vesícula y una exploración de la cavidad abdominal (colecistectomía con laparotomotía exploratoria). En ese momento no se le practicó un colangiograma intraoperatorio2 debido a que el doctor Ramos Escoda no encontró hallazgos que indicaran vesícula perforada, absceso o formación, ni colección de fluido alguno. El reporte patológico del procedimiento quirúrgico indicó como diagnóstico una colelitiasis.

Una vez finalizada la operación, a la señora Concepción se le administraron antibióticos por vena y un analgésico para el dolor. El 19 de marzo de 1997, la paciente desarrolla un salpullido en el pecho y la espalda por primera vez. A consecuencia de lo anterior, se ordenó que se le descontinuaran los antibióticos y el doctor Ramos Escoda le prescribe Benadryl, por vena. En la tarde, el doctor Ramos evaluó a la paciente y ordena que se le continúe suministrando Benadryl.

Según se desprende del expediente, a las 7:00 de la noche la paciente se encontraba con gases y sangrado vaginal y por boca. Dichos síntomas fueron notificados al doctor Ramos Escoda, por vía telefónica. Éste ordenó que se le hicieran pruebas de coagulación (PT-PTT). Al enterarse de los resultados de las pruebas, ordena que se le repitan, pues se encontraban muy elevados. A las 7:20 de la noche, el doctor Hussein se comunica vía telefónica con las enfermeras y éstas le informan los resultados de las pruebas de coagulación y la condición de la paciente. Éste ordenó transfundir plasma y vitamina K. Posteriormente se ordenó que se le realizara un CBC a la paciente, que se suministrara Primaxin (antibiótico) por vena y que se le transfundieran dos unidades de plasma fresco y vitamina K. Debido a que la señora Concepción continuaba con fiebre y sangrado, el doctor Ramos ordenó que la paciente fuera transferida a la unidad de cuidado intensivo. Según se desprende del récord médico desde las 7:20 p.m. en adelante, todas las notificaciones relacionadas con la condición de salud de la paciente fueron hechas al doctor Medina, médico de turno, y al doctor Hussein, quien era su médico de cabecera.

El 20 de marzo de 1997, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada, la condición de salud de la paciente empeora y desarrolla dificultad para respirar. Estando en la unidad de intensivo, la paciente cae en un...

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