Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200401489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401489
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005

LEXTCA20050420-08 Blanco Anselmi v. González Blanco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

SONIA I. BLANCO ANSELMI Apelante v. OTTO R. GONZÁLEZ BLANCO Apelado
KLAN200401489
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2003-2729 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez García García y el Juez López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de abril de 2005.

La apelante, Sra. Sonia I. Blanco Anselmi, comparece ante este Tribunal de Apelaciones en el interés de que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso Sonia I. Blanco Anselmi vs. Otto R. González Blanco, Civil Núm.

KPE2003-2729(506).

Mediante la referida sentencia, el T.P.I. declaró sin lugar una demanda de desahucio que la apelante presentó en contra de Otto R. González Blanco (el apelado). Fundamentó su decisión en que las partes se encontraban bajo la jurisdicción del Tribunal por razón de un caso de liquidación de

herencia, Sonia I. Blanco Anselmi vs. Otto González Blanco, Civil Núm. KAC2001-0139(908), que se encontraba en la etapa de ejecución de sentencia.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

El 21 de octubre de 2003 la apelante presentó una demanda en el T.P.I. en contra de González Blanco sobre desahucio en precario. En la misma alegó que es dueña en pleno dominio y en común pro indiviso junto a su hermana, Wanda de Lourdes Blanco Anselmi1, de una propiedad ubicada en la urbanización Hyde Park en Río Piedras; en la cual el apelado mantiene una oficina de Ingeniería sin pagar canon de renta alguno.

Sostuvo que solicitó la liquidación de la comunidad de bienes que constituye junto a su hermana conforme a derecho2.

Iniciado el litigio, el apelado acordó mediante estipulación presentada y acogida por el T.P.I. adquirir la participación de la apelante por el precio de $100,000.00. Habiendo incumplido el apelado con lo acordado, mediante acción independiente de desahucio la apelante solicitó que se le ordenara desalojar la propiedad.

El 8 de febrero de 2004 la apelante presentó una moción en la que se opuso a una solicitud del apelado de que se incluyera dentro del litigio a la hermana de la apelante quien también es dueña de la propiedad en controversia. En apoyo a su oposición argumentó que como comunera podía ejercer actos de dueña y de administración de manera individual.

El 13 de febrero de 2004 el apelado presentó su contestación a la demanda en la que alegó tener permiso de una de las dueñas de la propiedad para ocuparla3. Levantó como defensa afirmativa, entre otras, la ausencia de parte indispensable.

Posteriormente, la apelante presentó un memorando de derecho en el que expuso que como comunera o copropietaria podía ejercer actos de dueña y administradora de la propiedad en controversia como lo era la radicación de la demanda de desahucio. Sostuvo que el consentimiento brindado por la madre del apelado era insuficiente en derecho para permitirle a éste permanecer en la propiedad. Indicó, además, que: (1) el hecho de que el apelado tuviera el consentimiento de uno de los comuneros para mantenerse en la posesión del inmueble no interfiere con su derecho de realizar actos como administradora; y que, (2) tiene que haber un acuerdo entre todos los codueños por mayoría para que pueda darse el arrendamiento de la propiedad o de un cambio de uso de residencial a comercial.

El 4 de octubre de 2004, notificada el 13 de octubre siguiente, el T.P.I. emitió sentencia pronunciándose no ha lugar en cuanto a la demanda de desahucio presentada. Determinó que, existiendo un caso de liquidación de herencia en el que todas las partes están bajo la jurisdicción del Tribunal y que se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, procedía declarar no ha lugar a la demanda de desahucio.

Inconforme, la apelante comparece ante este Tribunal.

Por ser necesario para la resolución del presente recurso, tomamos conocimiento judicial de los autos y de los siguientes hechos concluidos por el T.P.I., en el caso número KAC2001-0139, supra, presentado por la apelante ante el T.P.I4:

  1. El 10 de enero de 2001 la apelante presentó una acción de división de comunidad de bienes y cobro de dinero en contra del apelado y de su madre, la Sra. Wanda de L. Blanco Anselmi;

  2. El 17 de marzo de 2003 se celebró una vista transaccional, donde las partes acordaron que el apelado pagaría $100,000.00 a la apelante a cambio de la venta de su participación sobre la propiedad, ya que ésta tenía una valor de $200,000.00 (Véase minuta del 17 de marzo de 2003);

  3. El 22 de septiembre de 2003 el T.P.I. dictó sentencia en la que dispuso del caso, impartió su aprobación al acuerdo informado en corte abierta por las partes, y dio por...

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