Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0301219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301219
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005

LEXTCA20050420 Pueblo v. Vélez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
IVÁN VÉLEZ PÉREZ
Apelante
KLAN0301219
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. 1VI2002G004 ILA2002-G0243 al 0246 Sobre: Asesinato y Art. 6 y 8 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2005.

El Sr. Iván Vélez Pérez (el apelante), apela las sentencias dictadas en su contra el 20 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante las cuales se le condenó por los delitos de asesinato en primer grado, (Art. 83 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4002), y por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, (4 L.P.R.A. sec. 411 y ss). Veamos los hechos pertinentes.

I

El 14 de marzo de 2001 el Ministerio Público presentó cinco (5) denuncias en contra del apelante. Una de éstas por el delito de asesinato en primer grado, en la que se le imputó que el 6 de febrero de 2001, actuando en concierto con otra persona, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente y con el propósito de matar, hizo varios disparos que le causaron la muerte al Sr. Eduardo Nieto Rosas. Las restantes denuncias presentadas en contra del apelante fueron por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas; en las cuales se alegó que el apelante poseía y portaba ilegalmente y sin tener licencia para ello una pistola 9mm y otra calibre .45 cargadas, las que utilizó para cometer el delito de asesinato en primer grado.

El 14 de marzo de 2001 se determinó causa probable para el arresto del apelante, en su ausencia y se ordenó su arresto. Celebrada la vista preliminar, se determinó que no existía causa probable para acusar al apelante. Insatisfecho, el ministerio público acudió en alzada y el 28 de agosto de 2002 se determinó causa probable para acusar al apelante por los delitos imputados.

El juicio por tribunal de derecho se celebró desde el 16 hasta el 20 de junio de 2003. En el mismo se presentó la siguiente prueba, conforme surge de la exposición narrativa estipulada.

El ministerio público empezó su desfile de prueba con el testimonio del agente Roberto Casiano, técnico de servicios internos de la Policía de Puerto Rico. Éste testificó que sus funciones en la escena del crimen sólo consistieron en la toma de fotografías. ENE, pág. 2.

Por su parte el agente Luis Tua Vázquez, técnico de escena y fotógrafo de la Policía de Puerto Rico, declaró que tomó las fotos de la rueda de confrontación a la cual fue sometido el apelante. ENE, pág. 7.

El desfile de prueba del ministerio público continuó con la Sra. Evelyn Ferreris, compañera consensual de la víctima. Testificó que el 6 de febrero de 2001, a eso de las 5.00 de la tarde, se encontraba dentro de su residencia, mientras su compañero consensual y el padre de ésta conversaban afuera, oyó un ruido y cuando salió vio a su esposo tirado en el suelo y se percató “...que sale un celaje como al final de un carro rojo”. Añadió que no vio a las personas que le dispararon a la víctima. ENE, pág. 9.

La Sra. Silvia Rosas Rojas, tía de la víctima, declaró que fue a identificar su cuerpo a Medicina Forense. ENE, pág. 10.

El agente Wilfredo González (agente González), narró que allá para el 6 de febrero de 2001 se encontraba trabajando en rondas y querellas y que a eso de las 5:15 de la tarde, a través del radio patrulla le indican que en el sistema 911 se recibió una llamada de que a una persona le habían dado unos impactos de bala en la Carretera 348 (conocida como el Callejón La Cuchilla). Continuó testificando el agente González que se dirigió al lugar de los hechos y allí entrevistó al Sr. José Ferreris (padre de la compañera consensual de la víctima).

El agente González indicó que el señor Ferreris le dijo que:

“...mientras se encontraba con el occiso , el señor Eduardo Nieto Rosas y había también un joven de apodo Bengie, frente a la residencia, frente al portón y estaban dialogando con unos jóvenes que estaban en un carro azul, entre ellos una persona obesa; que inmediatamente que estas personas se fueron se bajaron dos jóvenes de tez blanca bastante altos, con gorras, mahones y t-shirt y sin mediar palabra le entraron a tiros a Eduardo Nieto Rosas; que automáticamente cogieron el carro y se fueron; que los que dispararon, uno se había parado en la parte posterior de él y uno al lado...” ENE, pág. 11.

El agente González atestiguó que el señor Ferraris le indicó que el auto del cual se bajaron los jóvenes que tirotearon a la víctima era rojo y de cuatro puertas. ENE, Id. El agente González narró que no entrevistó a ninguna otra persona.

El Sr. Carlos Rivera Pérez fue el próximo testigo presentado por el Ministerio Público, quien trabaja en el Instituto de Ciencias Forenses como examinador de armas de fuego. Este testigo comparó los dos proyectiles recuperados del cuerpo de la víctima y éstos con los proyectiles de la escena y a su vez con las armas de fuego sometidas, a ver si habían sido disparados por las mismas. Informó que el resultado de la comparación fue que las armas que se le sometieron no aparecen disparando en la escena, que las que se dispararon serían otras: una 9mm y otra 45, las cuales él no las examinó. ENE, pág.

18.

El agente Alexis Martínez Ortiz (agente Martínez), quien trabaja en la División de Operaciones Tácticas de Mayagüez, por su parte testificó que el día de los hechos, a eso de las 4:50 de la tarde se encontraba patrullando con varios compañeros de la división. Continuó narrando que se detuvieron en el pare de los Cluster de Río Cristal, que da hacia la Carretera 348 en Mayagüez y que mientras estaban detenidos allí vio un vehículo rojo pequeño que iba subiendo hacia la Carretera 348, con tres (3) ocupantes. El agente Martínez atestiguó que el vehículo de motor era conducido por “Toyota”, a quien conocía de vista y por ese apodo.1 Declaró que las otras dos (2) personas que iban

en el vehículo no sabía quiénes eran. ENE, pág. 23.

El agente Martínez testificó que procedió a dirigirse al pueblo de Mayagüez, específicamente al “laundry” El Cometa y que cuando volvió a subirse al vehículo escuchó por el radio del centro de mando que había una persona muerta en la Carretera 348, que se quedó analizando y le comentó a sus compañeros que no dudaba que “Toyota” y sus acompañantes (a quienes había visto en el carro rojo) estuvieran envueltos en el tiroteo. El agente Martínez narró que le hizo saber al sargento que estaba de turno que había visto a “Toyota” subir antes del asesinato para el área donde ocurrieron los hechos en un vehículo rojo. ENE, pág. 24.

El agente Martínez declaró que de donde estaba (en el pare de la intersección) hasta el Callejón La Cuchilla son “como unos dos minutos”. ENE, pág. 24.

Durante el contrainterrogatorio el agente Martínez narró que tuvo la oportunidad de ver a las tres personas que estaban en el auto rojo y al único que reconoció fue al conductor (Toyota). Añadió que prestó una declaración jurada en la que indicó que el conductor del automóvil (Toyota) vestía unjacket de color oscuro y una gorra...

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