Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400682
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-06 Velez v. Dept. de Asuntos al Consumidor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

RAMON VELEZ H/N/C VELEZ CONSTRUCTION Recurrente-Apelante v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR; RAMON GARCIA Y/O KIOMARA BONILLA Recurridos-Apelados KLRA0400682 Revisión Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NUM. 100021108 SOBRE: Arrendamiento de Obra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2004.

Mediante recurso de revisión judicial, presentado el 23 de agosto de 2004, acude ante nos Ramón Velez h/n/c Velez Construction (en lo sucesivo, recurrente). Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 28 de junio de 2004. La referida Resolución fue notificada el 30 de junio de 2004 y le ordenó al recurrente el pago de la suma de ocho mil dólares ($8000.00), más intereses, a favor de los querellantes-recurridos Ramón García y Kiomara Bonilla.

Examinado el recurso y la resolución de la agencia, a la luz del Derecho aplicable, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, el 15 de enero de 2001, el matrimonio compuesto por Ramón García y Kiomara Bonilla (en adelante querellantes-recurridos) contrataron los servicios del recurrente para la construcción de una residencia en el solar número 13 en Valle Escondido, Guaynabo, Puerto Rico. Entre los términos del contrato, las partes acordaron que la obra se completaría y entregaría en un término de diez (10) meses. No obstante, la obra se entregó en noviembre de 2002.

Aparentemente, una serie de defectos en los desagües, salideros y empañetado del techo provocaron filtraciones que inundaron la cocina y el comedor de la residencia. Los querellantes se comunicaron con el recurrente para que este reparase los defectos en la construcción de la residencia y tras resultar infructuosas sus gestiones, radicaron el 24 de junio de 2003, la Querella Núm.

100021108 ante el DACO.

Iniciado el trámite administrativo, se citó a las partes y el 22 de agosto de 2003 un inspector de DACO realizó una inspección a la propiedad en presencia de las mismas. Como resultado de la inspección, el inspector acreditó la existencia de las filtraciones objeto de la querella y estimó los costos de reparación de manchas de filtración y pintura en setecientos veinticinco dólares ($725.00).

Los querellantes-recurridos se opusieron al informe del inspector de DACO en comunicación escrita fechada el 8 de septiembre de 2003 y señalaron que la “losa del hormigón del lado izquierdo del techo aun tiene filtraciones”; “las manchas resultantes a los desagües tapados van en aumento en el balcón y la sala”; “ya se observan también en la habitación de la niña contiguo al área del desagüe tapado”, “la filtración de agua en la pared de la cocina continúa”; “la grieta de la sala aún existe y provoca filtraciones de agua” y “otros nuevos defectos de construcción han surgido recientemente”.

DACO suspendió una audiencia pautada para el 11 de diciembre de 2003 tras las partes acordar que a mas tardar un mes el recurrente corregiría las filtraciones. El 20 de enero de 2004 las partes se reunieron y el recurrido acordó corregir los defectos. El 2 de febrero de 2004, los querellantes-recurridos enmendaron la querella para solicitar el pago de los costos de reparación de los defectos y compensación por daños y perjuicios.

DACO ordenó el cierre y archivo de la Querella, por los querellantes-recurridos no comparecer a una audiencia señalada para el 26 de febrero de 2004. El 27 de febrero de 2004 los querellantes-recurridos solicitaron reconsideración, aduciendo como razón para su incomparecencia que su hija se encontraba enferma de varicelas. Mediante Orden fechada 15 de marzo de 2004 y notificada el 18 de marzo de 2004, el Departamento dejó sin efecto el archivo de la querella y citó a las partes a una audiencia a celebrarse el 17 de mayo de 2004.

El recurrente compareció a la audiencia ante DACO con una “Moción De Transferencia de Vista” solicitando el reseñalamiento de la audiencia. En dicha moción, la representación legal adujo que “tenía otros asuntos y compromisos que le hacen difícil comparecer” y “que a los fines de brindar a don Ramón una representación legal adecuada es necesario que revise el expediente de DACO a los fines de entender todo el proceso acaecido...”.1 La Oficial Examinadora denegó la moción y procedió a celebrar la vista. Cabe señalar que ambas partes comparecieron por derecho propio a la vista administrativa.

Finalmente, DACO emitió la Resolución recurrida el 28 de junio de 2004 y la misma fue notificada el 30 de junio de 2004. No conforme con la determinación de la agencia, el recurrente presentó “Moción de Reconsideración”

el 14 de julio de 2004. Al DACO no acoger o expresarse en torno a la misma, en el período de quince (15) días dispuesto para ello, se entendió que la Reconsideración fue rechazada de plano.

Oportunamente, acude el recurrente ante este foro apelativo el 23 de agosto de 2004. Alega que DACO cometió los siguientes errores:

“Erró la agencia, Departamento de Asuntos del Consumidor, al negarle el derecho al querellado a estar representado por el abogado en la vista según lo requiere el debido proceso de ley en su aspecto procesal”

Erró la Agencia, DACO, al adoptar el informe de la Oficial examinadora a base del cual emitió una resolución que no se sostiene por prueba sustancial existente en la totalidad del expediente.

Erró la Agencia, DACO, al apreciar la prueba testifical desfilada en la vista adjudicativa y concluir que los querellantes tienen derecho a ser resarcidos por el querellado-recurrente...

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