Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0500110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500110
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-07 Caraballo Rodríguez v. Adm de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

HÉCTOR A. CABALLERO RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500110 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección-Comité de Clasificación y Tratamiento Evaluación Plan Institucional Caso # 7-32267

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2005.

Comparece ante nos Héctor A. Caballero Rodríguez y mediante recurso de Revisión recurre de una Resolución de la Administración de Corrección en la cual se le deniega una solicitud de reclasificación de custodia, de una categoría máxima a una de custodia mediana. Examinado en su totalidad el expediente, confirmamos la resolución recurrida.

I

El Sr. Héctor Caballero Rodríguez se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad de Ponce. El confinado extingue una Sentencia de reclusión perpetua por Asesinato en Primer Grado y

otros delitos. Véase, Anejo II A-C, en Apéndice de autos. El 18 de octubre de 2004 el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una evaluación rutinaria de la clasificación del confinado. Dicha evaluación arrojó una puntuación de custodia global de tres puntos, puntuación que corresponde a un nivel de custodia mínima. Véase, Manual de Clasificación de Confinados, Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999. No obstante, el Comité de Clasificación optó por ratificar el nivel de custodia máxima del confinado en atención a factores discrecionales que justifican un nivel de custodia mayor al correspondiente según la puntuación de custodia global arrojada. En apoyo a su posición adujo que, luego del ingreso del Sr. Caballero Rodríguez al Sistema Correccional en el año 1979, éste se evadió del Campamento Penal Punta Lima de Naguabo en el año 1993. Posteriormente, fue capturado el 16 de julio de 2001. Destacó, además, el Comité que la naturaleza de los delitos cometidos y la violencia envuelta en los mismos, así como el riesgo de evasión que representa el confinado lo hacen acreedor de una custodia máxima. A su vez, el Comité indicó que el confinado sólo ha cumplido tres años de reclusión luego de ser capturado, lo que resulta un tiempo ínfimo en comparación con la extensión de la sentencia impuesta. De igual manera, el Comité describió como inadecuados los ajustes experimentados por el confinado durante el período de reclusión.

No conforme con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, el confinado acude ante nos mediante recurso de Revisión en el cual imputa la comisión de los siguientes errores:

Primero

Erró la Administración de Corrección al ratificarle la clasificación de custodia máxima al recurrente basándose en criterios cuya validez y fundamentos no están basados en el reglamento de dicho Comité.

Segundo

Erró la Administración de Corrección al ratificarle la clasificación de custodia máxima al recurrente basándose en criterios de muy poco valor carentes de fundamentos y en contra de requisitos establecidos en el reglamento del Comité de Clasificación y Tratamiento en violación de los derechos constitucionales del recurrente.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Clasificación”), Reglamento 6067 de 23 de diciembre de 1999, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A.

§ 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR