Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400331
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-12 Domínguez Henríquez v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

Severiano Domínguez Henríquez Recurrente Vs. Administración de Corrección Recurrida KLRA0400331 Revisión Administrativa

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2005.

El señor Severiano Domínguez Henríquez (en adelante, Sr. Domínguez) comparece por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 3 de marzo de 2004 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección. Mediante la misma, dicho organismo le ratificó el nivel de custodia mediana. Considerado el recurso, resolvemos revocar.

I

El 4 de febrero de 2004, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de

Corrección (en adelante, el Comité), acordó ratificar el nivel de custodia mediana del Sr.

Domínguez. Basó su determinación en los siguientes fundamentos: que contaba con poco tiempo cumplido, que cumple por delitos que involucran violencia y que se negaba a completar estudios académicos.

Ese mismo día el Sr. Domínguez presentó un escrito de apelación ante el Director del Comité. El Director del Comité denegó la apelación mediante resolución emitida el 3 de marzo de 2004 y notificada el 3 de mayo de 2004. En la misma, expuso que la clasificación del Sr. Domínguez era adecuada pues cumplía sentencia por delitos que involucraban violencia. Expresó además, que el Sr. Domínguez no demostraba interés en el plan institucional en particular lo referente al área escolar, y que no había culminado tratamiento contra el uso de drogas y alcohol. Indicó también, que el Sr.

Domínguez cumplía una sentencia de 10 años de reclusión por delitos de tentativa de agresión agravada e infracción a la Ley de Armas. Señaló, que el confinado cuenta además con un “detainer” del Departamento de Inmigración y Naturalización, que ha cumplido aproximadamente año y medio de su sentencia, que no cuenta con antecedentes penales y que pasará a la Junta de Libertad Bajo Palabra el 28 de junio de 2008.

Inconforme, el Sr. Domínguez acude ante nos mediante recurso de revisión. En cuanto a los fundamentos aducidos por el Comité, sostiene que no cuenta con “detainer” alguno; que no asiste al área escolar porque no hay disponibilidad de tal servicio para el nivel de escolaridad que él posee; que contrario a lo indicado por el Director del Comité, culminó el tratamiento contra el uso de drogas y alcohol el 26 de febrero de 2004; y que pasará a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra el 28 de junio de 2005 no del 2008 como alega el Comité. Afirma, que en el 2008 extingue su sentencia. Señala de otra parte, que ha cumplido más del 10% de su sentencia, y que se ha mantenido trabajando durante ese tiempo. En mérito de lo anterior, solicita que se le ordene al Comité evaluar la totalidad de su expediente y le confiera un nivel de custodia mínima a tenor con lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la Administración de Corrección.

La Administración de Corrección comparece ante nos por conducto del Procurador General, luego de concedido término para expresarse. Ésta sostiene que la determinación del Comité debe ser confirmada, toda vez que la misma fue una decisión razonable. Plantea, que factores como poseer un “detainer”, necesidad de tratamiento contra drogas y alcohol son elementos suficientes para ratificar el nivel de custodia mediana. Indica el Procurador, que la mera suma de los renglones 1 al 8 de la Escala de Reclasificación de Custodia junto a la orden de detención o “detainer” hacen al Sr. Domínguez acreedor a un nivel de custodia mediana. Por tanto, que el nivel de custodia asignado fue el merecido de acuerdo a la puntuación que el Sr. Domínguez obtuvo en dicha Escala.

II

El artículo VI, sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 y ss., establecen que será la política pública del Estado Libre Asociado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.

La Administración de Corrección es la entidad encargada de organizar los servicios de corrección de conformidad con el propósito rehabilitador del sistema y de los objetivos del Gobierno del Estado Libre Asociado. Para ello tiene la facultad de formular la reglamentación interna necesaria para los programas de...

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