Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0200126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200126
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-13 ELA v. PCM marketing Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA Recurrente v. PCM MARKETING CORPORATION H/N/C FARMACIAS EL AMAL, SALEH YASSIN, AIDA YASSIN Y MAHAMMAD YASSIN EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO DIRECTIVOS Y OFICIALES DE LA CORPORACION Recurridos
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Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querellas Núms.: 100003540 100003545 100003547 100003548 100003558 100003554 100003555 100003546 100003553 100003556 100003550 100003552 100003560 100003557 100003561 100003551 100003544 100003559 100003564

Panel sustituto integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2005.

En cumplimiento del mandato emitido en los casos de epígrafe por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, este Foro celebró una vista evidenciaria el 23 de febrero de 2005 a fin de poder resolver la controversia jurisdiccional planteada. En la misma, declararon los

siguientes testigos: la señora Martha Marrero1, los licenciados Marcos Morell y Diana Azizi de Arbona, abogados de la parte recurrida; Judith Martínez Fortier, abogada del Departamento de Justicia2 e Irma Rodríguez Justiniano, Secretaria Auxiliar de la Oficina de Asuntos Monopolísticos3, así como Rosa Cuadrado Torres, Auxiliar Administrativo de Correo Interno en el Departamento de Justicia y la Agente Edna Cruz.4 El recurrente sometió en evidencia una copia de la “Moción de Reconsideración”

instada ante el D.A.C.O. Posteriormente, ambas partes presentaron memorandos de derecho. Procedemos a resolver.

I

Aquilatada la prueba testifical y documental desfilada este Tribunal emite las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 9 de enero de 2002, el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O., emitió las Resoluciones recurridas.

  2. Para el 22 de enero de 2002, la Lcda. Judith Martínez Fortier (Martínez) redactó una “Moción de Reconsideración”.

  3. La Lcda. Irma Rodríguez Justiniano (Rodríguez) suscribió dicha “Moción de Reconsideración” el 28 de enero de 2002.

  4. En dicha fecha, Rodríguez instruyó a la Agente Edna Cruz que presentara el escrito ante el D.A.C.O.

  5. La Agente Cruz es la funcionaria encargada de presentar los diferentes escritos para las agencias y los tribunales.

  6. El 28 de enero de 2002, la Agente Cruz presentó la “Moción de Reconsideración” ante el D.A.C.O.

  7. Una vez presentado el documento en controversia, la Agente Cruz le entregó el mismo ponchado a Rodríguez.

  8. El ponche del documento aparece en el lado izquierdo.

  9. El documento está ponchado por un sello del D.A.C.O.

  10. Los licenciados Morell y Azizi verificaron los 19 expedientes en una ocasión y no obraba en ellos el escrito en controversia. Posterior a esta investigación no se realizó ninguna otra. Sin embargo, la licenciada Azizi preguntaba todas las semanas a la Oficial Examinadora sobre el escrito.

  11. La “Moción de Reconsideración” redactada expresamente señala que se notificó al Lcdo. Lcdo. Marcos A. Morell Morell, Edificio Union Plaza, Piso 14, Oficina 1421, Ave. Ponce de León 416, Hato Rey, Puerto Rico 00918 y a la Lcda.

    Diana Azizi de Arbona al P.O. Box 361728, San Juan, Puerto Rico 00936-1728.

  12. Martha Marrero (Marrero) fue instruida por Rodríguez para que enviara el escrito a los licenciados Morell y Azizi. Aunque las notificaciones las debía preparar la secretaria de la Martínez, ésta estaba en licencia por maternidad por lo que Marrero fue la encargada de así hacerlo. Conforme declarado, las notificaciones se remitieron por correo regular toda vez que no existía impedimento para ello.

  13. Conforme el trámite ordinario, Marrero, una vez preparados los sobres con las notificaciones, las puso en la bandeja del correo. El correo se recoge tres (3) veces al día.

  14. La señora Rosa Cuadrado Torres, Oficial Administrativo del Correo, testificó que todos los días los mensajeros van oficina por oficina a recoger la correspondencia. Se dan tres rondas por los pisos, a las 9:00 A.M., 1:00 P.M. y 3:00 P.M. En el Departamento de Justicia no se lleva un control de la correspondencia remitida por correo regular. Todos los documentos internos se llevan al correo general en Hato Rey a las 4:00 P.M. todos los días. El procedimiento siempre ha sido el mismo. Son 4 personas asignadas a llevar la correspondencia al correo.

  15. A las 5:00 P.M. del 28 de enero de 2004, los sobres de las notificaciones no estaban en la bandeja de correo.

  16. Marrero es la encargada de recibir la correspondencia devuelta y al día de...

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