Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400224
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-17 Justiniano Irizarry v. Adm.de Sistemas de Retiros Empleados de Gov. Y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

Wilfredo Justiniano Irizarry Recurrente Vs. Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Recurrida KLRA0400224 Revisión Administrativa Caso Número: 2001-0918

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2005.

El señor Wilfredo Justiniano Irizarry (en adelante, Sr. Justiniano) comparece por derecho propio, y solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de septiembre de 2003, por la Junta de Síndicos (en adelante, la Junta) de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, ASR). Mediante la misma, la Junta confirmó la determinación de la ASR de no conceder una pensión por incapacidad ocupacional al Sr. Justiniano.

Considerado el recurso, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

Según surge de los autos, el Sr. Justiniano se desempeñó como Auxiliar Entrevistador en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y como Oficinista III en la Administración del Derecho al Trabajo. Antes de ello había trabajado para un patrono privado. Mientras trabajaba para el patrono privado, el 17 de mayo de 1993, ocurrió un accidente. En dicha ocasión, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el Fondo), le relacionó Trauma Cervical, Trauma Lumbosacral, HNP C5-C6, L5-S1, L3-L4, y L2-L3. Certificó además su incapacidad en un 20% de las funciones fisiológicas generales.

El 4 de agosto de 1997 el Sr. Justiniano sufrió un segundo accidente, esta vez, mientras laboraba en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El Fondo relacionó Rinitis, Esguince Cervical, Radiculopatía C-6 Bilateral, C8 Izquierda y Rinosinusitis.

El 27 de noviembre de 2000, mientras se desempeñaba en la Administración del Derecho al Trabajo, el Sr. Justiniano sufrió un tercer accidente. El Fondo, en esta ocasión, le relacionó Esguince Hombro Derecho, Hernia Inguinal Izquierda y Esguince Lumbosacral.

Según surge de los autos, el Sr. Justiniano radicó una solicitud de pensión el 15 de noviembre de 1999. Para dicha fecha se le había acreditado 15.75 años a las aportaciones del sistema de retiro. El 13 de abril de 2000, la ASR le denegó la pensión por entender que, conforme a los informes médicos, el Sr. Justiniano estaba física y mentalmente capacitado para realizar sus labores en el servicio público. El Sr. Justiniano presentó solicitud de reconsideración.

Luego de evaluar la totalidad del expediente, el 16 de enero de 2001, la ASR determinó conceder al Sr. Justiniano una pensión por incapacidad no ocupacional. En ese momento la ASR consideró como condiciones no relacionadas las sufridas a raíz del accidente del 17 de mayo de 1993, cáncer de próstata operado, osteoartritis generalizado, posibles cambios enfisematosos pulmonares, discos herniados a nivel cervical y lumbar y dolor muscular.

Así las cosas, el 6 de abril de 2001, el Sr. Justiniano presentó una moción en la que solicitaba el reajuste de la pensión otorgada a los fines de que se cambiase de una pensión por incapacidad no ocupacional a una pensión por incapacidad ocupacional. El 2 de octubre de 2001, la ASR denegó dicha petición. En vista de ello, el 24 de octubre de 2001 el Sr. Justiniano presentó una apelación ante la Junta. La correspondiente vista administrativa se celebró el 15 de mayo de 2003. Durante la aludida vista, el Sr. Justiniano estuvo representado por la Lcda. Susan Marie Cordero. Una vez dió inicio la vista, las partes argumentaron sobre las condiciones surgidas a raíz de los tres accidentes mencionados. Se acordó no presentar prueba porque la condición de incapacidad del Sr. Justiniano no estaba en controversia, y se trataba de una cuestión de hecho y de derecho a ser resuelta por la Junta de Síndicos. La Junta determinó que el Sr.

Justiniano sólo era acreedor a los beneficios de una incapacidad no ocupacional. Concluyó, que el conjunto de las condiciones relacionadas y no relacionadas incapacitaban al Sr. Justiniano para el servicio público, pero que las relacionadas surgieron cuando éste trabajaba para la empresa privada, por lo que no pueden ser tomadas en consideración a los fines de conceder una pensión por incapacidad ocupacional. De esta forma confirmó la decisión de la ASR. El Sr. Justiniano presentó solicitud de reconsideración el 23 de febrero de 2004, la cual nunca fue atendida.

Inconforme, el Sr. Justiniano acude ante nos señalando que:

Erró la Honorable Junta de Síndicos al denegarle el reajuste de pensión de incapacidad no ocupacional a la pensión por incapacidad ocupacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada.

Aduce además el Sr. Justiniano, que el Fondo le ha otorgado una incapacidad de 50% de las funciones fisiológicas generales, del cual un 30% fue a raíz de los accidentes ocurridos mientras era empleado del Gobierno y participante del Sistema de Retiro. Alega, que los últimos accidentes ocurridos fueron los que causaron que tuviera que dejar de trabajar, es decir, los ocurridos mientras era participante y empleado del Gobierno. Sostiene, que el primer accidente no produjo su incapacidad, pues continuó trabajando...

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